Resolución 490/2013

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución490/2013Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente N° 31.432/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución N° 2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.

Que mediante el Decreto N° 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron a conocer sanciones adoptadas por la Resolución N° 1425 de fecha 22 de julio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de la entonces SOMALIA.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.

Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALIA y la disputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012 y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 respectivamente, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución N° 2060 de fecha 25 de julio de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandato del Grupo de Supervisión relativo a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 351 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución N° 2093 de fecha 6 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que resulta preciso dar a conocer que mediante la Resolución N° 2111 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2111 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referida al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 1 de agosto de 2013.

Resolución 2111 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7009a sesión,

celebrada el 24 de julio de 2013

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando las anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2060 (2012) y 2093 (2013),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (el Grupo de Supervisión) sobre Somalia (S/2013/413) y Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

Expresando preocupación por la constante violación de la prohibición de exportar carbón vegetal, y expresando especial preocupación por la situación en Kismayo y las consecuencias de esas violaciones para el deterioro de la situación de la seguridad en las regiones de Juba,

Condenando las corrientes de...

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