Resolución 2751/2013
Emisor | Secretaria de Politicas Universitarias |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2013 |
Secretaría de Políticas Universitarias
BECAS
Resolución2751/2013Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Resolución Nº 642/2013. Modificación.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N° 14711/13 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del 9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 642/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.
Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.
Que por Resolución SPU N° 642/13 se modificó la Resolución Ministerial N° 413/10.
Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.
Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N° 642/13.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministerial N° 413/10.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
— Modificar la Resolución SPU N° 642 del 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexo por el que se incorpora a la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
REGLAMENTO GENERAL
El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.
La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales las nóminas de becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.
-
Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha del cierre de la Convocatoria.
-
Ser egresado del nivel medio o equivalente, que haya cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados.
-
Ser estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.
-
Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
-
Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria, exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran o hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediato anterior al cierre de la convocatoria y, únicamente, en oportunidad del ingreso al Programa.
-
Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 15 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI); Escuelas Secundarias Nacionales, Provinciales, Municipales; dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
-
Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.
-
Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
-
Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.
-
Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.
-
Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.
-
No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
-
Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
-
Han concretado su inscripción en una carrera de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales.
-
Han comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria.
-
Han comenzado a cursar la carrera en el segundo semestre del año anterior al de la convocatoria y continúan cursando.
Las equivalencias que se le reconocieran al postulante serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el artículo del presente cuerpo normativo.
A estos efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION para su publicación.
La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba