Resolución Nº 2973/2013

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ResoluciónNº 2973/2013Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente Nº 238.452/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 y Nº 1368 de fecha 11 de septiembre de 2013, las Resoluciones Nº 1227 SSSalud de fecha 2 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº 1 SSSalud, de fecha 15 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.

Que el Decreto Nº 1368 de fecha 11 de Septiembre de 2013 definió como integrantes del Régimen de Trabajo Especial los sujetos comprendidos dentro del Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario).

Que con el fin de garantizar la solidaridad, la equidad y la transparencia en la distribución de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el decreto mencionado instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA el REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados dentro del mencionado Régimen, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.

Que el artículo 6° del mencionado Decreto estableció que será requisito para el cobro del SUMARTE que al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura, facultando a la autoridad de aplicación para que defina el procedimiento aplicable a tal fin.

Que asimismo el citado Decreto instituyó el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados cuya edad iguale o supere los SETENTA (70) años, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al CERO COMA SETENTA (0,70%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto, no se abonará el SUMA 70 a los Agentes del Seguro de Salud que tengan pendientes reclamos por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por falta de cobertura a sus afiliados y/o de negativa de afiliación a quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Seguro de Salud, así como que, la...

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