Resolución Nº 448/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 448/2013Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0425898/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de los clientes y los consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como por la notable variedad y diversificación de las ofertas de productos.

Que se debe ponderar la excelente calidad de los Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”) que se producen en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones agroecológicas y de los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Hongos producidos en nuestro país, conserven efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que existe una excelente oportunidad para la producción de nuestro país y, en tal sentido, el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de los Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”).

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad en cumplimiento de Protocolos específicos prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad y también reconocidos por los mercados, cuando dichos atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por los clientes y los consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para los Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”) que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI), ambos integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución Nº 392/05, la cual también está conformada por: el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la CAMARA DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción agroalimentaria de nuestro país y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad sobre los Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”) resultará ser un patrón o medida para todas las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene, entre sus objetivos, definir políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades. Ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de los Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”) para facilitar el posicionamiento de nuestra producción con valor agregado y calidad diferenciada, en los mercados extranjeros.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional sobre la materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Protocolo de Calidad para Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”) que como Anexo, forma parte integrante, de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva de los Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”), a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo de Calidad aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 3°

— Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Hongos Comestibles cultivados en troncos (Género “Pleurotus”), aprobado por la presente medida.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA HONGOS COMESTIBLES

CULTIVADOS EN TRONCOS (GENERO “PLEUROTUS”)

INTRODUCCION

Los hongos son organismos pertenecientes al Reino Fungi. De ellos, hay más de DOS MIL (2.000) especies que son comestibles, algunas de las cuales se cultivan desde el siglo VI d.C.

Debido a su aspecto y su coloración cambiante, que varía entre el marrón azulado, el ocre, el amarillo intenso y el rosado pálido, los hongos pertenecientes al género “Pleurotus” han ganado un espacio muy importante en el...

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