Provincia de Buenos Aires.JUNTA ELECTORAL.La Plata, 25 de octubre de 2013.POR 1 DÍA - VISTO: Los comicios convocados por el Decreto 155/13 y su ampliatorio Decreto 370/13, las atribuciones conferidas a esta Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución Provincial, las previsiones establecidas en los Arts. 20, 98 y ss. de la Ley 5.109, lo normado en la Ley 11.700 y, CONSIDERANDO:Que el Decreto 155/13 convoca a elecciones generales para la selección de candidatos a Senadores y Diputados provinciales, Concejales y Consejeros Escolares, para el día veintisiete (27) de octubre del año 2013.Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 63, inc. 3º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por los arts. 98 y cc. de la Ley 5.109, corresponde a la Junta Electoral la realización del escrutinio definitivo de las mesas de electores extranjeros de la provincia de de Buenos Aires.Que conforme lo normado en el art. 98 in fine citado, los apoderados y fiscales de los partidos políticos debidamente autorizados tienen derecho a asistir en las tareas atinentes al desarrollo del escrutinio definitivo.Que en ese sentido, resulta necesario fijar, para un mejor orden, el lugar, el día del comienzo y horario en que funcionarán los recintos de escrutinio de las mesas de electores extranjeros.Que con el objeto de agilizar el funcionamiento de las tareas de referencia, es menester delegar en el Secretario de Actuación así como en los funcionarios y personal jerárquico de la Dirección...

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