Sentencia nº 37051 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de JUJUY, D.. E.G., H.S.H. y O.N.Z. de RESÚA quienes, con Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A–37.051/2.008 caratulado: “Indemnización por despido y otros rubros: “PISTÁN, S. de la Merced c/ DAGUER, H.H.”, luego de lo cual,

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, fs.2/6, con Carta Poder suficiente comparece D.E.M., abogado, en representación de S. de la Merced PISTÁN a iniciar juicio por despido sin causa y otros rubros contra H.H.D. por $69.036,69, con costas, por cobro de los siguientes rubros: despido arbitrario, daño moral, falta de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC, diferencias salariales, adicionales por CCT Nº 130/75 y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones, art.80 LCT.

Dice, que desde septiembre/96 PISTÁN realizaba tareas administrativas y de secretaria para H.H.D. que se dedica a la comercialización de seguros en una firma denominada Hugo DAGUER - Seguros Generales - de lunes a viernes de 8,30/13 y 17,30/21hs.; sábados de 9/12,30hs. en un local sito en ARISTOBULO del VALLE Nº 226. Que, el 7.8.2.006 fue verbalmente despedida; remitió TO pidiendo que se aclare su situación de trabajo bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. El accionado mediante CD rechazó los términos por maliciosos e improcedentes. Que, el 17.8.2.006 se considera despedida sin justa causa pero el empleador responde CD manifestando que no existió vínculo de trabajo, negando adeudar los rubros indicados. Que, reclama : indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso, indemnización por vacaciones no gozadas, integración mes despido, SAC, indemnización Ley 25.323 - duplicación indemnización por relación no registrada o de modo deficiente -, salarios caídos - julio/2.006 - adicional por caja, presentismo, daño moral, indemnización Ley 26.561 y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones.

La demanda ofrece prueba, arrima planilla de liquidación, cita derecho y pide se haga lugar a la demanda, con costas.

A responder, fs.37/42 comparece F.C.S. - abogado - con Poder General para Juicios en representación de H. HumbertoD., accionado. Opone excepción de Falta de legitimación pasiva porque PISTÁN nunca desarrolló tareas laborales para DAGUER - dice...

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