Sentencia nº 39189 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de JUJUY, D.. E.G., H.S.H. y O.N.Z. de RESÚA quienes, con Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A–39.189/2.008 caratulado: “Indemnización por despido y otros rubros: “TOCONAZ, G.J. c/ ARMATA, P. ” luego de lo cual,

El Dr. GUESALAGA dijo:

A fs.43/58, se presenta J.P.G., abogado, con Carta Poder suficiente en representación de G.J.T. a promover demanda contra P. ARMATA con domicilio en Soberanía Nacional esquina A.B. -L.G.. SAN MARTIN de ésta Provincia - por cobro de los rubros siguientes: despido sin causa, falta de preaviso, integración mes despido, salarios caídos, SAC proporcional 2º semestre/2.008, vacaciones proporcionales no gozadas 2.008, diferencias salariales por períodos no prescriptos, indemnización arts.1/2 Ley 25.323 e indemnización por Tutela gremial; entrega de certificación de servicios art.80LCT e indemnización art.45 Ley 25.345, por $47.033,39, fs.51.

Dice, que TOCONAZ se desempeñó en relación de dependencia con el demandado desde el 5.9.1.996 hasta el 16.10.2.008, cuando fue despedido con causa alegando la patronal ausencia injustificada del trabajo y negativa injustificada a cumplir órdenes impartidas. Las tareas desarrolladas eran las de chofer de larga distancia, CCT 40/89, con remuneración de $1.569, abonados en forma irregular. Que, el 29.7.2.006 fue asignado a cumplir tareas como mecánico en Taller de la empresa. El 1.8.2.006 TOCONÁZ fue elegido como Delegado suplente de los trabajadores de la empresa mediante elecciones sindicales realizadas en la misma, a partir de lo cual fue víctima de persecución patronal constante que culminó con su despido; también con el del Delegado titular L.L.. Le liquidaban en menos los viáticos y proporcionales por cruce de frontera y pernoctada fuera del país - agrega - como el porcentual por km. recorrido, suscitándose por ello problemas entre patronal y actor. Que, se solicitó la exclusión de Tutela sindical del actor alegando comisión de un ilícito, a partir del cual se pretendía despedirlo: E.. Nº A-31.795/2.006, caratulado: “Sumarísimo por exclusión de tutela sindical: P.A. c/ TOCONÁS, G.A.”. Que, al no obtener el despido comenzó una sistemática persecución para inventar antecedentes desfavorables y despedirlo con justa causa. Que, en CD del 16.10.2.008 el demandado menciona sanciones anteriores impuestas y lo esgrime como antecedente del despido. Sin embargo, se encontraba legalmente amparado por Tutela gremial al momento del despido, circunstancia conocida por el accionado. Que, el actor se desempeñó como Delegado gremial suplente hasta el 1.8.2.008 y a partir de entonces comenzó a regir el período de estabilidad -art.48 in fine Ley 25.351- que culminaba el 1.8.2.009. El 31.10.2.007 el demandado despidió a L.L., Delegado titular y el actor que era Delegado suplente, pasó a cumplir funciones de Delegado titular desde entonces. Que, el actor no podía ser despedido sin antes promover Exclusión de Tutela legal. Mediante E.. Nº A-33668/2.008, caratulado: “Sumarísimo por Exclusión de Tutela: ARMATA, P. c/ TOCONAZ, G.J.” -VocalíaR.- el demandado de autos solicitó la misma para despedir al actor por un supuesto hurto de mercadería en diciembre/2.007. Que, a causa del despido del Delegado titular como se dijo, el actor como Delegado suplente pasó a asumir funciones de titular. Pese a encontrarse vencido el plazo del mandato estaba vigente el plazo de estabilidad de un año, reitera. El demandado debería haber sancionado con otra medida la supuesta falta cometida y no con la extrema como es el despido, finaliza.

La...

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