Sentencia nº 40775 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa, quienes con la presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expte. Nº A-40775/2009 caratulado: “DEMANDA LABORAL POR RECTIFICACIÓN DE DICTAMEN: S., MÁXIMO”, y luego de las deliberaciones del caso,

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 86/90 en representación del Sr. M.S. comparece el Dr. S.F.M. interponiendo demanda por Rectificación de Dictamen de la Comisión Médica Nº 22 de San Salvador de Jujuy, peticionando se revea y modifique el dictamen que impugna, estableciendo el real grado de incapacidad laboral del actor, con costas en caso de oposición.-

    Señala el presentante que en tiempo y forma planteó Recurso en contra de la Resolución de la Comisión Medica Nº 22 ante la Justicia Federal, la que se declaró incompetente, y solicita a éste Tribunal declare la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 de la Ley 24557 y se avoque al conocimiento de la causa. Asimismo, sostiene que en cuanto a la competencia territorial, siendo el lugar de trabajo del actor el Ingenio La Esperanza, corresponde a éste Tribunal.-

    Dice que M.S. es empleado del Ingenio La Esperanza y que el día 20-07-06 siguiendo instrucciones de sus superiores, mientras llevaba los animales del Ingenio desde el corral al potrero cayó del caballo que montaba, lo que le ocasionó quebraduras expuestas en su pierna derecha. Que por derivación de la ART es internado en Sanatorio Santa María y operado el día 31-07-06 por el Dr. H.A., permaneció enyesado durante 28 días y luego de quitado el yeso comenzó la rehabilitación. Pero la herida se infectó. Que fue nuevamente operado el 03-11-06 y 06-11-06 por el Dr. Cejas en el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario, pero la evolución no fue buena, su pierna volvió a infectarse y fue derivado al Sanatorio Parque de la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde le realizaron varias intervenciones más, la infección se detuvo, pero el grado de extracción del hueso y de las articulaciones hicieron que su mandante quede con el tobillo anquilosado, imposibilitado de todo movimiento, por lo que la ART Prevención estableció una incapacidad laboral permanente provisoria del 53%. Luego fue evaluado por la Comisión Médica Local, la que determinó una incapacidad permanente provisoria del 59%. Agrega que luego el actor recibió el alta definitiva, siendo evaluado por le Comisión Medica el 24-06-08, la que dictaminó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 14%.-

    El relato de los hechos continúa diciendo que los dos dictámenes de la Comisión Médica son contradictorios entre sí, sosteniendo que el primero es el que está mas cerca del grado de incapacidad de S., ya que la lesión que el mismo padece y le impide caminar correctamente, de manera alguna puede ser del 14% de incapacidad, porcentaje éste que no es el real, como se acreditará en los obrados.-

    Sostiene que la determinación del grado de incapacidad realizada en la última medición de la Comisión Médica Local es inferior a la real, y se traduce en una indemnización mucho menor a la que...

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