Disposición Nº 856/2013

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DisposiciónNº 856/2013Ezeiza, 16/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0007387/2013 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010; 218 del 9 de marzo de 2012 ambas de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 asigna a esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) debiendo para ello desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario.

Que por el Artículo 57 de la citada Ley se creó el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA), con la misión de formar y capacitar al personal de esta Institución, así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.

Que con los mismos fines la Resolución MS Nº 1.015/12 estableció que son funciones del ISSA las de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL respecto de: 1) el personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos; 2) los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos y 3) las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.

Que conforme a la Estructura de Conducción y Administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC) se encuentra abocada al desarrollo de las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.

Que la Disposición PSA Nº 74/10 aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el cual establece que este Organismo es la autoridad competente en seguridad de la aviación civil, asignándole —entre otras responsabilidades en la materia— la de elaborar, promover, aplicar y mantener actualizado el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AEREA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y toda otra norma que considere necesaria para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, para la protección de la aviación civil internacional.

Que por la Disposición PSA Nº 218/12 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyo objeto es establecer los requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación del personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos y medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.

Que el Programa citado en el párrafo anterior establece que esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a través del ISSA, será responsable de asegurar la implementación de las actividades educativas tendientes a dar cumplimiento al Programa mencionado.

Que para el cumplimiento de sus funciones este Organismo desarrolla tareas cuya finalidad es proporcionar una adecuada protección a las aeronaves, equipajes, encomiendas, cargas, traslado de cosas y/o mercancías en aeronaves o vehículos autorizados dentro de los aeropuertos, el control de los accesos a sectores restringidos y/o públicos así como la vigilancia y/o custodia de bienes y personas.

Que el aumento y complejidad de la actividad aeroportuaria han incrementado en forma notoria la necesidad de afectar recursos humanos y materiales a las tareas de seguridad y vigilancia en el ámbito aeroportuario.

Que estas nuevas circunstancias devienen en la necesidad de concretar acciones orientadas a adecuar el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a esta Institución conforme el incremento antes referido.

Que el personal perteneciente a las empresas de seguridad privada que presta servicios en el ámbito aeroportuario -a los fines de cumplir las tareas antes mencionadas- debe ser instruido de acuerdo a los lineamientos impartidos por el ISSA, tanto en ese Instituto como en los diversos Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario que, con ese objeto, se contraten.

Que en este sentido resulta necesario establecer la regulación que contemple los diversos aspectos que se relacionan con los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación, a través de un Régimen de Regulación Aplicable a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil y los Aranceles por Habilitación, Rehabilitación, Renovación de la Habilitación y de los Planes de Instrucción y Capacitación, y las Multas por incumplimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 218/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Déjase sin efecto la Disposición Nº 374 del 23 de diciembre de 2009 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 2°

— Apruébase el REGIMEN DE REGULACION APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que como Anexo I integra la presente Disposición.

ARTICULO 3°

— Apruébanse los ARANCELES POR HABILITACION, POR REHABILITACION, POR RENOVACION DE LA HABILITACION y DE LOS PLANES DE INSTRUCCION Y CAPACITACION y MULTAS, que como Anexo II integran la presente medida.

ARTICULO 4°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Expediente PSA Nº S02:0007387/2013 - ANEXO I

REGIMEN DE REGULACION APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION

EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO

CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 4
ARTICULO 1°

El presente Régimen establece las bases normativas para la prestación por parte de los establecimientos destinados a brindar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, habilitados dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los aeropuertos en los que ejerce sus funciones la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y fija los requisitos, obligaciones y prohibiciones respecto de los mismos en la materia.

ARTICULO 2° A los efectos del presente, se entiende por:
  1. Instrucción: conjunto de actividades educativas regulares cuyo cometido es dar a conocer disposiciones técnicas o explicativas para el cumplimiento de un servicio determinado, constatando su aprendizaje.

  2. Capacitación: proceso por el cual se desarrolla y provee a cada individuo de conocimientos, habilidades y aptitudes, durante su rendimiento o performance.

ARTICULO 3° La PSA es la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.
ARTICULO 4° La prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario podrá ser realizada tanto por Institutos de carácter privado como por Instituciones de carácter público relacionadas con dicha actividad.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION Artículos 5 a 17

COMO ESTABLECIMIENTO PRIVADO PRESTADOR DE SERVICIOS DE INSTRUCCION

Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL

EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.

ARTICULO 5° Los Institutos privados que aspiren a prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario de esta PSA deberán solicitar la correspondiente habilitación

Esta PSA podrá otorgarla mediante disposición expresa y fundada.

ARTICULO 6°

El procedimiento para solicitar la habilitación para prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario (en adelante la habilitación) se iniciará con la presentación de la solicitud en la Mesa de Entradas del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA) por parte de las personas físicas o jurídicas, éstas últimas a través de los representantes que acrediten facultades suficientes.

La presentación de la solicitud de habilitación implica la aceptación del presente Régimen.

ARTICULO 7° La solicitud de habilitación debe consignar en...

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