Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 2013, B. 318. XLIX

Sentido del falloREGULA HONORARIOS - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 318. XLIX. RECURSO DE HECHO B., H.R. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si escrituraeión. Q';/4W deMI r:fTeMf"~ Buenos Aires, -j.l"dL ~Iu... ~ d2.0l't:J. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., H.R. cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si escrituraciónu, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima esta presentación directa.

  1. al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del código citado, de conformidad con lo prescripto en la acordada as y, oportu- / R.;LUIS LORENZETTI ..z / ENRIQUE s. pETRACCHI .

Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. M.C.T., con el patrocinio de las Oras. G. ~ejandra G.O. y C.P.M.. Tribunal de origen:

Sala k de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil nO 20.

D.O.

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