Resolución Nº 962/2013

Fecha de publicación16 Octubre 2013
Fecha de disposición06 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32744



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 962/2013CCT Nº 1327/13 “E”

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.563.753/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 5/19 vuelta del Expediente Nº 1.563.753/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 32/33 y 34 de las mismas actuaciones.

Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa renueva a su antecesor Nº 1213/11 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas partes.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la Planta ubicada en la Localidad de Valentín Alsina de la Provincia de Buenos Aires.

Que en definitiva, el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 2 de mayo de 2013 y hasta el día 30 de abril de 2015.

Que en relación a lo pactado en los incisos a) y b) del Artículo 4º del citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un Convenio Colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto al texto del inciso c) del artículo 4º precitado, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al último párrafo del artículo 20 del texto de marras, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa y/o judicial que corresponda.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 5/19 vuelta del Expediente Nº 1.563.753/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/19 vuelta del Expediente Nº 1.563.753/13 mediante el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.563.753/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 962/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/19 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1327/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

S.M.A.T.A. - FAURECIA SISTEMAS DE

ESCAPES S.A.

Lugar y Fecha de celebración: Lanús, 2 de mayo de 2013.

Art. 1º Partes intervinientes

Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo:

  1. FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Julio Cesar Barbosa Vera, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini esquina Viamonte de la ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, quien acredita identidad con D.N.I. No 92.340.009, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Raúl Las Heras, (CPACF, tomo 26, folio 57), en adelante la Empresa por una parte; y

  2. El SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Personería gremial Nº 85, extendida por Resolución Nº: 1056 DNT a todo el territorio de la República Argentina, con domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Capital Federal representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Víctor Hugo Gaeta y Ricardo Antonio Murúa por la conducción del SMATA y los Sres. Daniel Duarte (DNI. 30.143.159) y José Miguel Quiles (DNI. 13.092.139), éstos últimos en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Planta, y en carácter de miembros paritarios los Sres. Carlos Alberto González (DNI 30.934.746) y Hector Luis Fariña(DNI. 20.867.475); en adelante el SMATA por la otra parte; convienen en celebrar...

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