Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, T. 196. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 196. XLVII. T., M.Á. cl Estado Nacional - Mi- nisterio del Interior - Secretaría de Seguridad Interior - Policia Federal Argentina si daños y perjuicios. Buenos Aires, 8 k ‹l;)~(,Ye.- k ~3.

Vistos los autos:

"Troccay, M.A. cl Estado Nacional - Ministerio del Interior - Secretaria de Seguridad Interior - Policia Federal Argentina si danos y perjuiciosH• Considerando:

Que las cuestiones planteadas.en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.377.XLI "L., J.C. cl Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policia Federal Argentina si danos y per- juicios"', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos funda- mentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinenteen razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado la senora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada.

Costas por su orden en atención a la indole de la cuestión debatida (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

No- ~-=;;:5"""ve" ElENA L HIGHTON de NOlASCO ~ UAN CARLOS MAQUEDA E. RAULZAFFARONI

--"".-

T. 196. XLVII. T., M.A. el Estado Nacional - Mi- nisterio del Interior - Secretaria de Seguridad Interior - Policía Federal Argentina si daños y perjuicios.DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.H. de NOLASCO y EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa "Aragón, R.;Enrique c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios", disidencia de los -jueces Highton de N. y Z. (Fallos: 330:5205), a cuyos fundamentos corresponde remitir.

Por ello, habiendo dictaminado la señora P.F., se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden habida cuenta la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin que, por mediü -de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. vase .. E. RAUL ZAFFARONIE. 1.HIGHTON de NOlASCG

Recurso extraordinario interpuesto por M.;Ángel Troccay, representado por los Ores.

F.;Diego "Rosales, N.E.;Stancato y L.;IsabelZ.- CO.

Traslado contestado por la Policia Federal Argentina, representada por el Dr. D.;Hernán González. Tribunal de orige-n:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.I.. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nO 11.

D.O.

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