Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, A. 514. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 514. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Asociación de Clinicas y Sanatorios del Chaco el Insti tuto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sI medida cautelar. Buenos Aires, '.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demannada en la causa Asociación de Clinicas y Sanatorios del Chaco cl', Insti tuto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados si medida cautelar", para decidir sobre su proceden- cia. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presenta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archivese .

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...----:' CARDO L.;LORENZETTI

,.

Recurso de hecho interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., representado por el Dr. E.L.E.H., con el patrocinio de la Dra.

S.I.P.T. de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco.

D.O.

00000001

00000002

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