Resolución Nº 944/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 944/2013Registro Nº 792/2013

Bs. As., 5/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.563.085/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.563.085/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF) por el sector empresario, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 362, de fecha 11 de Junio de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, en los términos de lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 94 del 30 de enero de 2013.

Que de la cláusula tercera del acuerdo de marras surge el pago de una suma mensual desde abril de 2013 y desde enero de 2014, las cuales son remunerativas desde diciembre de 2013 y septiembre de 2014, respectivamente.

Que asimismo en la cláusula cuarta convienen el pago de una compensación extraordinaria y por única vez, para los meses de julio de 2013 y julio de 2014.

Que respecto a dichas sumas, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en la cláusula tercera, que vence en fecha 1 de diciembre de 2013 y 1 de septiembre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto de lo pactado en la cláusula novena se señala que la contribución a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que a foja 195 los agentes negociales ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte gremial con la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF) ambas por la parte empleadora, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.563.085/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.563.085/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.563.085/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 944/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 792/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

RESOLUCION año 2013/2014

DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 659/13

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una parte y en representación de los...

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