Sentencia nº 8873 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 1844/1852, Nº 547. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G.; bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expte. Nº 8873/12, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 12336/11 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de ejecución de honorarios en expte. Nº B-225031/10: F.C., J.E. c/ C.A.R.S.A. S.A.” del cual;

La Dra. de F. dijo:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, mediante pronunciamiento de fecha 15 de marzo de 2012 resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el Dr. J.E.F.C. a fs. 30/33 del expediente principal, imponiendo en el punto 2) las costas al apelante vencido y regulando en el tercero los honorarios profesionales del Dr. F.S.R..

Para decidir en tal sentido sostuvo que el a-quo consideró oponible el instrumento de cesión de honorarios formalizado mediante Escritura Pública Nº 86, por lo que dispuso el rechazo de la ejecución de honorarios tentada por el Dr. J.E.F.C..

Entendió que la causa sometida a examen, guardaba identidad con otra tramitada en esos estrados, planteada en torno a los honorarios profesionales del Dr. F.C. en el expediente Nº 12257/2011, transcribiendo parte de dicha sentencia, considerando la misma de aplicación en el sub-lite, remitiéndonos a su lectura por estrictas razones de economía procesal.

Consideró que surge de los autos principales que mediante poder general agregado a fs. 4/6 el Dr. F.F. sustituyó en la persona del Dr. F.C. el poder para juicios que oportunamente le otorgara C.A.R.S.A.S.A., situación que se repitió con el actual apoderado de la firma, conforme surge de las constancias de fs. 34/36 del expediente Nº B-225031/2010 agregado por cuerda.

Refirió el a-quem que a fs. 16 y 24 del proceso mencionado precedentemente, el Dr. F.C. presentó factura y recibo de pagos extendidos a nombre de la firma, lo que despejaba toda duda respecto a la vinculación entre el Dr. F.C. y A.F. y Asociados, entendiendo que en virtud de ello no causaba agravios al apelante que se tenga presente la cesión extendida por Escritura Pública a favor de la firma antes mencionada, sin perjuicio de que el letrado pueda ejercer sus derechos por la vía que corresponda.

Disconforme con tal pronunciamiento el Dr. F.C. dedujo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra del resolutorio de fecha 15 de marzo de 2012 .

Luego de explayarse extensamente sobre los antecedentes del proceso, puntualiza que agravia a su parte que el a-quo, sin sustanciación y sin correr vista de lo unilateralmente manifestado por A.F., tuvo por cedidos los honorarios, colocándolo en estado de indefensión al permitir la intromisión de un tercero en un proceso ejecutivo, decidiendo sobre la propiedad de los honorarios del mismo.

Se agravia de lo decidido, considerando que de la documental agregada a fs. 07/09 no se desprende de forma expresa lo unilateralmente sostenido por A.F.S.A..

Sostiene que el fallo vulnera la garantía del debido proceso y el de legalidad al admitirse la presentación de la firma mencionada con un planteo foráneo al originariamente propuesto por las partes, en un proceso inadecuado y por una vía que no resulta idónea.

Considera que el a quem se arroga facultades que no le corresponden cuando invoca la relación laboral entre el recurrente y el recurrido realizada por Alises Fanlo, por no resultar el thema decidendum del proceso, siendo éste último acotado y en consecuencia el a-quo incompetente en razón de la materia.

Entiende que la decisión vulnera el principio de legalidad, el cual debe constituir una garantía para los justiciables, debiendo el juez ceñirse a un determinado esquema de juicio determinado por la ley.

Causa agravio a su parte que el a-quem prejuzgue y decida sobre sus honorarios profesionales en base a la cesión opuesta, vulnerando de tal modo principios constitucionales como el de defensa en juicio, igualdad, debido proceso y propiedad.

Dice que el pronunciamiento que cuestiona efectúa una interpretación de la documental adjuntada por Alises Fanlo que no resulta ajustada a derecho, toda vez que de la lectura de la supuesta cesión no surge una sola mención a los procesos por condenación en costas donde resulta ser el letrado apoderado de C.A.R.S.A., debiendo ser interpretada con carácter restrictivo.

Hace alusión a que la Sala sentenciante ponderó la validez de dos facturas a nombre de A.F. por servicios de mensajería, entendiendo que tal documentación despeja dudas acerca de si el juicio incoado por F.C. se encuentra vinculado a la cesión de honorarios que efectuara a A.F., arrogándose la decisión de un debate que no fue debidamente planteado.

Dice que de este modo el a-quo interpretó extensivamente que se cedieron todos los honorarios y con el mismo criterio entiende que Alises Fanlo es beneficiaria de los mismos.

Finalmente se agravia por la condenación en costas a su parte dispuesta por el Sala sentenciante.

Sustanciado el recurso con la contraria, concurre a fs. 67/73 y 78/80vta. el Dr. F.S.R. a contestar el traslado conferido, oponiéndose al progreso del recurso interpuesto en base a las consideraciones que expone y a cuya lectura me remito.

Cumplidos los trámites procesales de rigor, se remiten los autos a consideración del Ministerio Público Fiscal, emitiendo dictamen a fs. 90/91vta. el Dr. A.F. quien por las razones que apunta, opina que corresponde admitir la apelación articulada por el Dr. F.C., dejándose sin efecto la resolución del Juzgado cuestionada, debiendo continuar el proceso ejecutivo según corresponda sin tener en consideración en el mismo la cesión de honorarios citada.

Firme y consentida la providencia que llamó a autos para resolver, dejo sentado que no comparto la solución que propicia el...

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