Resolución Nº 954/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 954/2013Registros Nº 807/2013 y Nº 808/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 316/318 y 320/321 obran los Acuerdos celebrados por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 suscripto por las partes.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad signataria de acuerdo a su personería gremial Nº 1332, modificada por la Resolución M.T.E.Y.SS. Nº 1109/2011 y al sector de la actividad de la parte empresarial firmante y de conformidad con lo pactado por las partes en los textos acordados a fojas 316/318 y 320/321.

Que respecto al carácter de la suma pactada a fojas 316 y CLAUSULA QUINTA del acuerdo de fojas 317, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la CLAUSULA QUINTA del Acuerdo de fojas 317 y la grilla de fojas 316 no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero por cualquier concepto como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán, en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas, previsto en el clausula quinta del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que en atención a lo previsto en la cláusula quinta del presente acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustara a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar en pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.

Por ello,

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