Resolución Nº 1202/2013

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 1202/2013Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº 2629/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 489-AFSCA/13 se declaró la extinción de la licencia adjudicada a la firma RADIO CULTURAL AGRARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificada con la señal distintiva LT28 RADIO RAFAELA, en la frecuencia de 1470 KHz., al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 96.5 MHz., ambos en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.

Que el mismo acto administrativo dispuso la continuidad de las emisiones de los referidos servicios y la designación de un Delegado Administrador, con facultades necesarias para asegurarla.

Que, así también, el artículo 7° de la Resolución Nº 489-AFSCA/13, prorrogado por la Resolución Nº 1020-AFSCA/13, estableció el plazo para que esta AUTORIDAD FEDERAL llamara a concurso público para la adjudicación de la licencia correspondiente a los servicios de que se trata.

Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características de los servicios, la adjudicación de las licencias por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.

Que, en tal sentido, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido, actualizando los parámetros técnicos correspondientes a los servicios de amplitud y frecuencia modulada correspondientes.

Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo en las emisoras operativas.

Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto Nº 1225/10 establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios de que se trata, a través de la adjudicación de dos licencias a una misma oferente, una correspondiente al servicio de amplitud modulada y una al servicio de frecuencia modulada.

Que a los efectos de promover la incorporación del sector no comercial al escenario de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, se dispone que el llamado a concurso público se dirija a personas de existencia ideal sin fines de lucro.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1470 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 KWs, identificado con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 96.5 MHz., canal 243, con categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 KW., identificado con la señal distintiva LRM750, ambos en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, a una misma persona de existencia ideal sin fines de lucro debidamente constituida.

ARTICULO 2°

— Llámase a concurso público para la adjudicación de las licencias a que refiere el artículo 1° de la presente, a una misma persona de existencia ideal sin fines de lucro, que será regido por el pliego que allí se aprueba.

ARTICULO 3°

— Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 7 de noviembre de 2013, con una antelación no mayor a las CUATRO (4) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la DELEGACION AFSCA ROSARIO, sita en la calle SAN LORENZO Nº 809, de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4°

— La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 7 de noviembre de 2013, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado.

ARTICULO 5°

— Fíjase en DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) el valor de adquisición del pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobado por el artículo 1°.

ARTICULO 6°

— Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación

de dos licencias a una misma persona jurídica sin fines de lucro

correspondientes al servicio operativo identificado como LT28,

que comprende un servicio de amplitud modulada

y un servicio de frecuencia modulada.

CAPITULO I Artículo 1
ARTICULO 1º Objeto

El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1470 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 KWs, respectivamente, identificado con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 96.5 MHz., canal 243, con categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 KW., identificado con la señal distintiva LRM750, ambos en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE (ex LT28 RADIO RAFAELA), a una misma persona de existencia ideal sin fines de lucro debidamente constituida e inscripta.

Podrán ser oferentes las personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas e inscriptas.

El presente pliego prevé como elemento de valoración de las ofertas los compromisos asumidos respecto de la continuidad del personal de las emisoras de las estaciones operativas de la ex LT28 RADIO RAFAELA. A tal efecto, integra el presente pliego la nómina del citado personal (Planilla 14).

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 8
ARTICULO 2º Condiciones generales

La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente pliego y las condiciones de la convocatoria. El pliego se encontrará disponible en la página web del organismo (www.afsca.gob.ar). Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.

ARTICULO 3° Adquisición del Pliego

Para participar del concurso público la oferente debe haber previamente adquirido el pliego. Para su adquisición:

  1. La futura oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

  2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

ARTICULO 4º Contenido de la Propuesta

La propuesta se compondrá de SEIS (6) carpetas individualizadas como: Carpeta Nº 1 Aspecto Personal; Carpeta Nº 2 Aspecto Patrimonial; Carpeta Nº 3 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de AM; Carpeta Nº 4 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de FM; Carpeta Nº 5 Aspecto Técnico - Servicio de AM; y Carpeta Nº 6 Aspecto Técnico - Servicio de FM.

Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior. La Carpeta Nº 1 Aspecto Personal deberá...

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