Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013, expediente Rc 118225 I

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.225 " B. , J.Y. . Internación".

//Plata, 21 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Director de la Clínica Privada de Salud Mental "El Chalet" S.R.L., situada en la localidad de El Talar, partido de Tigre informó el 15 de febrero de 2013 al Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, que el día 29 de noviembre de 2012 J.Y.B. ingresó a esa institución, con diagnóstico de trastorno mental debido a lesiones y "difusión cerebral" [sic] (fs. 2/4).

    El Colegiado se inhibió de intervenir en las actuaciones promovidas con apoyo en lo dispuesto por el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial y en que esta Corte ha resuelto que cuando se dispuso una internación por lo establecido en el art. 482 del Código Civil debe intervenir el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla y, atendiendo a que de las constancias de autos surge que el causante se domicilia en la localidad de San Justo, las remitió a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Matanza a fin de que determine el Tribunal de Familia que corresponda (fs. 5/vta.).

    A su turno, el Juzgado n° 5 de ese fuero de La Matanza que resultara desinsaculado (fs. 10 vta.) no aceptó la competencia atribuida, remitiendo a los fundamentos vertidos por la Asesora de Incapaces y aduciendo, además, que a fin de atender los principios de inmediación, celeridad y economía procesal es el juez del lugar de internación el que debe conocer de la causa. En consecuencia, dada la cuestión de competencia planteada, la elevó a esta Corte (fs. 16/17).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto reiteradamente que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo establecido por el art. 482 del Código Civil deviene competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (conf. doct. C. 109.869, resol. del 23-XII-2009; C...

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