Resolución Nº 2747/2013

Fecha de disposición19 Septiembre 2013
Fecha de publicación01 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32734



MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ResoluciónNº 2747/2013Bs. As., 19/9/2013

VISTO las Resoluciones Nros. 490/90-INOS y 786/2007-SSSALUD, la Ley 26.682 y el Expediente Nº 236.225/2013-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL COOPERATIVA LTDA. DE ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA, SERVICIOS ASISTENCIALES Y TURISMO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO Y OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES (RNOS 4-0030-5), por la cual comunica su decisión de no recibir en lo sucesivo beneficiarios en carácter de adherentes; solicitando se le otorgue la baja respecto de la citada población beneficiaria.

Que la Obra Social acompaña a fs. 2/3, fotocopia certificada del ACTA 1427 de fecha 10/07/2013, por lo que el órgano de dirección de la entidad explicita los motivo por los que se aprueba por unanimidad “iniciar la solicitud ante la Superintendencia de Servicios de Salud, para la desafectación de CAMPSIC en lo sucesivo, de recibir afiliados adherentes”.

Que por Resolución Nº 786/2007-SSSALUD, de fecha 14 de diciembre de 2007, este Organismo aprobó los Planes de Adherentes presentados oportunamente por el Agente del Seguro de Salud, identificados como “BASICO 82/91”, “80” y “83”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de advertir, que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado dichos Planes, a aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.

Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico-asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita.

Que la Gerencia General tomó intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— DAR de baja los Planes de Adherentes de la OBRA SOCIAL COOPERATIVA LTDA. DE ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA, SERVICIOS ASISTENCIALES Y TURISMO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO Y OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES (RNOS 4-0030-5)...

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