Resolución Nº 917/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 917/2013CCT Nº 670/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.424.385/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/83 del Expediente de referencia obra el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al Acta Acuerdo obrante a fojas 68/70 de estas actuaciones procede destacar que, en orden a lo allí pactado, la misma no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que el mentado instrumento posee una vigencia de dos (2) años, no surgiendo de la lectura de las cláusulas pactadas, contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los ámbitos el proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se persigue, encuentran concordancia con el objeto de la representación empleadora firmante, como así con los de representación personal y actuación territorial emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, obrante a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.424.385/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.424.385/10.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.385/10

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 917/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 71/83 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 670/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3

PARTES SIGNATARIAS

Art. 1 — Son parte de este convenio colectivo el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock Sud —S.U.P.A.— con domicilio en Bolívar 839, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres

Juan Pedro Corvalán Secretario General, Carlos Ramón Suárez, Daniel Arrúa, por la parte sindical y la Cámara de Depósitos Fiscales Privados —CADEFIP—, con domicilio en Adolfo Alsina 495 6a Piso de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Miguel Pascucci, Augusto Rossetto, Alejandro Cimmino, Elias Canievsky y Roberto Billia por la parte empresaria.

VIGENCIA

Art. 2 — El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir del día 1 de Noviembre de 2012 en cuanto a las cláusulas pertinentes referidas a las condiciones generales de trabajo, y de un año respecto a las cláusulas de carácter económico

Sin perjuicio de ello y conforme al Art. 6 de la ley 14250 (t.o. decreto 108/1988 y Ley 25.877), las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la constituya o reemplace. Las partes se comprometen a reiniciar las reuniones con vistas a la renegociación del presente Convenio, con 60 días de antelación al vencimiento de los plazos de vigencia establecidos en la presente convención respecto a las cláusulas referentes a condiciones general de trabajo y/o en relación a las cláusulas de contenido económico, conforme lo estipulados en el presente artículo.

REMISION A LAS LEYES GENERALES

Art. 3 — Las condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y su personal o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Artículos 4 a 15

AMBITO PERSONAL

Art. 4 — Quedan comprendidos dentro de esta convención todos los trabajadores contemplados en el capitulo III de este convenio, que remunerados a sueldo y/o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades definidas en el Art. 7, en el ámbito especificado en el Art. 6 de la presente.

PERSONAL EXCLUIDO

Art. 5 — Se encuentran excluidos de la presente convención los profesionales cuyo titulo tenga origen en estudios terciarios o universitarios en la medida que su actividad no se encuentre incluida en alguna de las categorías del presente, el personal de nivel gerencial, los adscriptos a las gerencias, el personal jerárquico

No obstante ello las empresas, previo acuerdo de partes, podrán incluir dicho personal.

AMBITO TERRITORIAL

Art. 6

— Se declaran comprendidas dentro de esta convención, las actividades especificadas en el Art. 7 que se desarrollen en los Depósitos Fiscales, y/o Plazoletas y/o Depósitos, se hallen o no en zona aduanera primaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica donde se presten servicios de cualquier naturaleza a contenedores y/o que implique manipuleo de carga en general se halle esta contenedorizada, suelta o a granel, en Zona Portuaria en Capital Federal y Localidad de Dock Sud, asociados o no a la Cámara de Depósitos Fiscales Privados.

Esta convención se aplicará en el ámbito aquí definido en los cuales los propietarios, usufructuarios, comodatarios, concesionarios, licenciatarios, adjudicatarios o, por cualquier titulo o vinculo jurídico, responsables de sus operaciones sean personas de derecho privado o semipúblico.

ACTIVIDADES Y/O TAREAS COMPRENDIDAS

Art. 7

— Las tareas desarrolladas por los trabajadores estibadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo comprenden la de la carga y descarga de contenedores y mercaderías en general de o hacia piso, camión o almacen, depósito y/o bodega; el consolidado o desconsolidado de contenedores y sus acondicionamiento, llenos o vacios, como asi tambien mercaderias y efectos en general containizados, sueltos o a granel, para su acopio y/o estiba en galpones, bodegas o almacenes. Paletizado, estampillado, trincado, confeccion de envases, adecuacion de cargas, incluidas las peligrosas (Codigo IMDG) y refrigeradas. Lavado y/o arreglo y/o acondicionamiento de contenedores.

Las actividades descriptas lo son solo a modo enunciativo, abarcando asimismo, todas aquellas tareas propias de la actividad del estibador.

ENCUADRAMIENTO — RECONOCIMIENTO GREMIAL PATRONAL

Art. 8 — De acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas las partes signatarias del presente convenio, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y los empleadores pertenecientes a las actividades comprendidas en el presente convención y en el ámbito territorial zona portuaria de la Capital Federal y la localidad de Dock Sud.

CAPITULO III:

CATEGORIAS AGRUPACIONES - DESCRIPCIONES

DISPOSICION COMUN

Art. 9 La enumeración y descripción de categorías de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas

Esto responde a que las instalaciones enunciadas en el Art. 6 podrán estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por el empleador.

AGRUPAMIENTO Y CATEGORIAS

Art. 10 El personal comprendido en la presente convención revestirá en la categoría de ESTIBADOR.

El estibador desarrollara tareas propias de los estibadores que...

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