Sentencia nº 183443 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.C.A.D.N., R.R.C. y A.H.D. y bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B–183443/08, caratulados: “Indemnización por Accidente de Trabajo: FRIAS JOSE ALEJANDRO c/ ESTADO PROVINCIAL”

La Dra. A. de N., dijo:

Se presenta el Dr. O.A.C. como apoderado de J.A.F. promoviendo demanda en contra de la Policía de la Provincia de Jujuy y del Estado Provincial, por cobro de la indemnización por incapacidad total permanente prevista por la ley 24557 como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por su mandante el 29 de abril de 2006. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 15 inciso 2, 12, 17, 21 y 22 de la ley 24557. Practica planilla en base a la mejor renumeración percibida por el trabajador y no teniendo en cuenta el ingreso base.

Relata que el día 29 de abril de 2006, siendo horas 05.55 a.m. su mandante estaba concluyendo su trabajo habitual por lo que se aprestó a realizar el relevo de servicio, cuando dirigiéndose por calle O. observa que una persona de sexo femenino le efectúa señales de auxilio, y al tomar dicha arteria en sentido contrario es investido por un vehículo de Vialidad de la Nación, produciéndose de ese modo el accidente laboral.

Afirma que como consecuencia del siniestro su representado sufrió traumatismos varios, lo que motivó su traslado al Hospital Pablo Soria, quedando en observaciones. Posteriormente, Junta Médica Policial diagnosticó que el actor padece como consecuencia del accidente trastorno depresivo mayor post traumático, trauma acústico post traumático, determinando el grado de incapacidad del 100% para seguridad y defensa y el 35% parcial permanente de la total obrera, recomendando el pase a retiro, lo que es ratificado por Junta Médica Provincial. Agrega que la Comisión Médica Nº 22 dictaminó que el Sr. F. presenta como consecuencia del accidente laboral sufrido una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 49.60% de la T.O. según baremo de la ley 24557.

Alega que la accionada no ha abonado la indemnización debida a su mandante, razón por la cual, se llega a la necesidad de interponer la presente demanda.

Corrido el traslado de demanda se presenta el Dr. M.R.Z., Procurador Fiscal del Estado Provincial y a fs. 54/57 deduce excepción de previo y especial pronunciamiento, debidamente sustanciada, la misma es contestada por la actora a fs. 58, resolviendo el tribunal en fecha 02 de julio de 2008 –ver fs. 62- rechazar la reclamación deducida.

Habiéndose limitado el apoderado del Estado a deducir excepción sin contestar demanda, el Tribunal ordena tenerla por contestada en los términos del artículo 51 del Código de Procedimientos del Trabajo –ver fs. 69-.

Que no obstante la incontestación de demanda, en oportunidad de de celebrarse la audiencia de conciliación que luce a fs. 78 de autos las partes solicitaron...

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