Resolución Nº 1817/2013

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 1817/2013Bs. As., 11/9/2013

VISTO el Expediente Nº 9990/13 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA solicita a este Ministerio la publicación de su nuevo Estatuto Académico con las modificaciones introducidas por resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 01 de fecha 26 de junio de 2013 al Estatuto que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 588 del 19 de julio de 1996.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto del nuevo Estatuto, se observa que las mismas se ajustan a lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, cuya modificación fue dispuesta por Resolución Nº 01/13 de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 26 de junio de 2013, quedando redactado el mismo de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA - FUNCIONES Y ORGANOS DE GOBIERNO Artículos 1 a 6
ARTICULO 1°

La Universidad Nacional de Catamarca es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía académica e institucional y dotada de autarquía económico-financiera conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, legislación vigente y el presente Estatuto. Está constituida por Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos existentes o a crearse y tiene su sede principal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

ARTICULO 2°

La Universidad tiene los siguientes objetivos principales:

  1. Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico, mentalidad creadora, sentido ético, solidaridad, sensibilidad social y responsabilidad de mejorar la calidad de vida y preservar el medio ambiente;

  2. Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas;

  3. Elaborar, promover, desarrollar y difundir la cultura y las ciencias, orientándolas a las necesidades provinciales, regionales y nacionales, extendiendo su acción al pueblo. Para ello debe relacionarse con toda organización representativa de sus diversos sectores, a fin de informarse directamente sobre sus problemas e inquietudes, propendiendo a la elevación del nivel cultural de la comunidad para que le alcance el beneficio de los avances científicos y tecnológicos y las auténticas expresiones de la cultura regional, nacional e internacional;

  4. Preservar y educar al hombre en su dimensión espiritual y en la moral individual y colectiva, en el respeto y defensa de los derechos humanos, de las libertades democráticas, de la soberanía e independencia de la Nación, contribuyendo a la confraternidad humana y a la paz entre los pueblos, especialmente los latinoamericanos;

  5. Convivir y participar de los problemas de la comunidad;

  6. Proclamar, promover y garantizar la más amplia libertad de juicios, criterios, doctrinas y orientaciones filosóficas en el proceso de adquisición, transformación, generación y difusión del conocimiento.

ARTICULO 3°

La Universidad Nacional de Catamarca garantizará el libre acceso a los estudios de grado sin discriminación de ninguna naturaleza y la gratuidad de los mismos.

ARTICULO 4°

La Universidad tiene las siguientes atribuciones básicas:

  1. Dictar y reformar su Estatuto;

  2. Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones del presente Estatuto;

  3. Administrar sus bienes y recursos conforme a las disposiciones del presente Estatuto;

  4. Crear carreras universitarias de pregrado, de grado y posgrado;

  5. Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad;

  6. Otorgar grados académicos y títulos habilitantes para el ejercicio profesional;

  7. Revalidar Títulos extranjeros;

  8. Impartir enseñanza en los niveles preuniversitarios con fines de experimentación, de innovación pedagógica y de práctica profesional docente;

  9. Designar, promover y remover a su personal;

  10. Establecer regímenes de admisión, permanencia, promoción y equivalencias de estudiantes;

  11. Mantener relaciones de carácter académico, científico y cultural con Instituciones del país y del Extranjero;

    I) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes;

  12. Coordinar con las universidades de la región el desarrollo de los estudios superiores, de investigación y acciones de extensión universitaria, garantizando una funcionalidad y una operatividad que propendan a solucionar sistemática y permanentemente problemas relacionados con las peculiaridades de la región;

  13. Mantener la necesaria vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual organizará actividades conducentes a ese objetivo;

    ñ) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas;

  14. Prestar servicios a entes públicos o privados, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 5°

Integran la comunidad universitaria su personal docente y no docente, sus estudiantes y sus egresados.

ARTICULO 6°

El Gobierno de la Universidad estará integrado por:

1) LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

2) EL CONSEJO SUPERIOR

3) EL RECTOR

4) LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS FACULTADES

5) LOS DECANOS

CAPITULO II ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículos 7 a 13
ARTICULO 7°

Integran la Asamblea Universitaria:

  1. Los Decanos de Facultades.

  2. Los Consejeros Superiores.

  3. Los Consejeros Directivos de las Facultades.

ARTICULO 8°

Las Sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias y serán públicas.

ARTICULO 9°

La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector, en su defecto por el Vicerrector, y en ausencia o impedimento de ambos por el Decano que ella designe. El presidente vota en caso de empate. En el supuesto que presida un Decano éste conserva su derecho a voto.

ARTICULO 10°

La Asamblea Universitaria se reunirá anualmente en Sesión Ordinaria para ser informada por el Rector acerca de la labor desarrollada por la Universidad y de los planes para el futuro. Será convocada por el Rector con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos, para la segunda quincena del mes de junio. Funcionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Si no obtuviera quórum a la hora fijada, transcurrida una hora se constituirá con los miembros presentes.

ARTICULO 11°

Corresponde a la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria.

  1. Modificar el Estatuto Universitario;

  2. Resolver la creación, división, fusión o supresión de Facultades y Escuelas cualquiera fuera su nivel;

  3. Elegir en una sola fórmula al Rector y Vicerrector;

  4. Resolver sobre la renuncia del Rector, del Vicerrector, o de ambos;

  5. Suspender o separar del cargo al Rector o al Vicerrector, o a ambos por causas graves debidamente justificadas;

  6. Considerar y resolver sobre aquellos temas que el Consejo Superior o el Rector habiliten en la convocatoria a Asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 12;

  7. Asumir el gobierno de la Universidad en caso de conflicto insoluble en el Consejo Superior, que haga imposible el funcionamiento regular del gobierno universitario.

ARTICULO 12°

La Asamblea en Sesión Extraordinaria es convocada:

  1. Por decisión del Consejo Superior, con el voto de la mitad más uno de sus miembros;

  2. Por el Rector a pedido del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea.

ARTICULO 13°

La Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria sesiona válidamente con la mitad más uno de sus miembros; reglamenta y decide sobre la forma de funcionamiento. Toma sus decisiones por simple mayoría de los miembros presentes, con excepción de los temas previstos en los incs. “a”, “b”, y “e” del artículo 11°, en cuyo caso necesita el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Para el tratamiento del inciso “c” del artículo 11° se requerirá la presencia de tres (3) claustros, y como mínimo el treinta por ciento (30%) del claustro de estudiantes y de docentes.

CAPITULO III CONSEJO SUPERIOR Artículos 14 a 20
ARTICULO 14°

Integran el Consejo Superior:

  1. El Rector;

  2. Los Decanos de las Facultades como miembros natos;

  3. Tres Consejeros Docentes por Facultad de los cuales dos (2) deben ser Profesores y uno (1) Auxiliar, todos concursados;

  4. Un (1) Consejero Estudiante por Facultad;

  5. Cinco (5) Consejeros Estudiantes elegidos...

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