Sentencia nº 1114 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE SETIEMBRE DEL 2.013.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-001114/13, caratulado: “EJECUTIVO: G.A.C.S.J.C.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/15 vta. se presenta la Dra. C.F.D.T.P., en nombre y representación del Sr. A.G., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.C.S., por cobro de la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), con más los intereses, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en seis pagarés con la cláusula “sin protesto”, los que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido, sin que los mismos fueran efectivizados.-

Que, a fs. 20 se la tiene por presentada y se ordena librar contra el accionado el respectivo mandamiento de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que cumple su finalidad según constancia de fs. 36.-

Que, a fs. 26 se presenta el Dr. H.A.I., en nombre y representación del accionado solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 27, interponiendo el mismo a fs. 30/32 vta. las excepciones de inhabilidad y falsedad de título, porque según expresa, a cinco de los documentos le falta la consignación de la fecha de vencimiento en el recuadro superior, como así también de los productos recibidos a cambio, documentos que fueron suscriptos en blanco y que el reclamante ha incurrido en abuso de su derecho al tiempo de llenarlos, ya que habían sido convenidos por sumas diversas a las expresadas, y solo suscriptos como un favor para el actor, para que tales documentales le sirvieran de garantía para la compra de mercadería para su negocio. Acto seguido cita doctrina y jurisprudencia, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 43/46 vta. contesta la actora el traslado de las excepciones opuestas, oponiéndose a su progreso y solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 47 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Resolver”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad de los títulos base de la ejecución, porque según se refiere tales documentos fueron llenados en abuso de firma en blanco, al haberse consignado por el tenedor un monto distinto al convenido, y haberse omitido en cinco de ellos la expresión de la fecha de su vencimiento en el recuadro...

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