Resolución Nº 827/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición19 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 827/2013Registro Nº 725/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.299/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/90 del Expediente Nº 1.558.299/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES por el sector empresario, ratificado a foja 91/93 del mismo Expediente mediante actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, se conviene el otorgamiento de diferentes sumas y su incorporación al salario para el personal gastronómico comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el acuerdo de marras comprende el período 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, previsto en la clausula CUARTA, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en las clausula SEXTA, corresponde señalar que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el alcance de la representación del sector empresarial firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representatividad de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES para formar parte en las negociaciones y mesa de diálogo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05 ha quedado establecida en el Expediente Nº 1.522.473/12.

Que los agentes negociales han acreditando la personería y facultades de negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que según surge de fojas 81/83 de autos por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 330 del 4 de junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento de la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope...

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