Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 255 de Sala Penal, 2 de Septiembre de 2013

Número de sentencia255
Fecha02 Septiembre 2013
Número de registro98165743
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

En la ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de septiembre de dos mil trece, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "P., L. D. (o )R.J. s/ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-" (Expte. "P", 62/13), con motivo del recurso de casación interpuesto por el defensor de L.D.P., el Sr. Asesor L.D.M.B., en contra del decreto de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿incurre la resolución impugnada en inobservancia de la ley sustantiva

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en forma conjunta.

A LA PRIMERA CUESTION:

Las señoras Vocales doctoras A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijeron:

  1. Por decreto de fecha 25/6/2013, el Juzgado de Ejecución de Segunda Nominación, dispuso “...A la solicitud de alojamiento de su defendida/o en establecimiento acorde a su identidad vivida y a mérito del principio de igualdad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional; dispóngase el traslado de L. D. O R.J.P., Leg. nº 5695 en un Establecimiento Penitenciario acorde a su condición físico-anatómica. II) A lo solicitado en el punto 3 del escrito presentado; recaratúlese el presente legajo de ejecución penal debiendo caratularse “P., L. D. (O) R. J. –EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, debiendo dejarse debida constancia en el Sistema de Administración de Causas Multifuero… ” (fs. 28).

  2. En contra de la resolución antes mencionada el defensor de P., el Sr. Asesor L.D.M.B. deduce recurso de casación con fundamento en la causal prevista en el inciso primero del art. 468 del C.P.P..

    Postula que el Tribunal inobservó la ley sustantiva ya que se niega a tratar a su defendida según su identidad de género autopercibida, obligándola a vivir en una cárcel para hombres y denominándola con el nombre femenino junto al nombre masculino e incluso de forma indeterminada.

    Expresa que por el contrario, la nueva ley nacional 26.743 en el art. 1 consagra el derecho de toda persona al reconocimiento y trato conforme a la identidad de género autopercibida, sin condicionarlo a la adecuación quirúrgica u hormonal del sexo u otro tratamiento psicológico o médico (cf. art. 4 último párrafo de la misma ley) e impone la interpretación de cualquier otra norma en el sentido más favorable al acceso al derecho a la identidad de género (art. 13).

    Adita que si la persona ha rectificado su documento nacional de identidad sólo puede ser denominada con el nombre de pila allí consignado. Si la documentación ha sido rectificada –dice- se prohíbe dar publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila salvo autorización de la titular de los datos así como cualquier referencia a la ley 26.743 en la partida de nacimiento rectificada y en el DNI expedido en virtud de la misma.

    Refiere que consta en el legajo que su defendida ha obtenido la rectificación registral del sexo, cambio de nombre de pila e imagen conforme su identidad de género femenina sin haberse sometido a intervenciones quirúrgicas de reasignación genital.

    Manifiesta que el Tribunal rechazó la solicitud de alojarla en un establecimiento carcelario para mujeres y ello surge inequívocamente ya que ordenó el “traslado” agregando a continuación que se hiciera “a un establecimiento acorde a su condición físico anatómica”, la cual, no ha mutado. Indica que si en verdad hubiera decidido trasladarla a una cárcel de mujeres se habría referido a su identidad vivida, a la receptada en el DNI o a la coincidente con su apariencia externa.

    Repara en que su defendida continúa alojada en la cárcel acorde a su genitalidad (E.P. nº 4 Colonia Monte Cristo), sin que obre en el legajo ninguna orden dirigida al Servicio Penitenciario de trasladarla a la cárcel de mujeres...

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