Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 247 de Sala Penal, 28 de Agosto de 2013

Número de sentencia247
Fecha28 Agosto 2013
Número de registro98165737
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE

En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "L.G.G. y otro p.ss.aa. conducción peligrosa de vehículo automotor en prueba de velocidad sin autorización legal, etc. -Recurso de Casación-" (Expte. "L", 09/2013), con motivo del recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados G.G.L. y C.M.B., en contra del Auto número veinticinco, del once de marzo de dos mil trece, dictado por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ¿Ha aplicado erróneamente la resolución impugnada lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal, con relación al imputado G.G.L.

  2. ¿Ha aplicado erróneamente la resolución impugnada lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal, con relación al imputado C.M.B.

  3. ¿Qué resolución corresponde dictar

    Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN:

    La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  4. Por Auto n° 25, del 11 de marzo de 2013, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de esta ciudad, en lo que aquí concierne, resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por los acusados G.G.L. con el patrocinio letrado del Dr. C.O. y de C.M.B., con la defensa técnica de los Dres. R.M. y G. delL.D. (art. 76 bis, cuarto párrafo, del C. Penal), debiendo fijarse una vez firme la presente, nuevo día y hora de audiencia para la realización del debate (fs. 1423/1444).

  5. En contra de la citada resolución, el Dr. C.O., defensor del imputado G.G.L., dedujo recurso de casación invocando el motivo sustancial de la referida vía impugnativa (art. 468 inc. 1ro. del CPP), luego de hacer referencia a las condiciones de impugnabilidad objetiva y subjetiva y a los antecedentes de la causa, denuncia que los argumentos por los cuales el a quo rechazó la probation solicitada por su defendido son contrarios a lo normado por el art. 76 bis del CP y a la doctrina judicial de la CSJN.

    En función de ello, analiza dos precedentes de la CSJN conforme los cuales la pena a tener en cuenta a los fines de la suspensión del juicio a prueba queda supeditada a una hipotética pena en concreto no mayor a tres años de prisión y aún cuando la figura penal atribuida incluya la pena la inhabilitación, resulta posible la aplicación del instituto de la probation (Fallos A.2186.XLI y N.326.XLI).

    Hace presente que el Tribunal a quo le denegó el beneficio a su defendido porque tanto el F. como el Querellante se opusieron al mismo por cuestiones de oportunidad, las cuales rechaza como criterios de valoración por no encontrarse previstas normativamente.

    Entonces, conforme el hecho atribuido a su defendido: “conducción peligrosa de vehículo automotor en prueba de velocidad sin autorización legal” (art. 193 bis, CP), el cual tiene una pena en abstracto de prisión de seis meses a tres años y de inhabilitación por el doble del tiempo de la condena; claramente se puede presumir que en caso de condena la pena no será mayor a tres años y en consecuencia resulta claramente procedente a favor de su asistido el beneficio de la probation, aún frente al dictamen negativo del Fiscal.

    Desde otro costado, señala que en relación al ofrecimiento económico, el a quo omite ponderar que el delito del art. 193 bis del CP no tiene como víctima a la persona que el querellante representa y que aún así su defendido ofreció expresamente hacerse cargo de los daños que eventualmente pudieran serles achacados, en la medida de sus posibilidades.

    Agrega que las expresiones del iudex haciendo suyas las consideraciones del F. implican un adelanto de opinión sobre la valoración de la prueba en la causa, que lo inhibirían como futuro magistrado.

    Por todo ello solicita que se case la resolución y se ordene la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba a favor de su defendido.

    F. reserva federal (fs. 1459/1468).

  6. Previo ingresar al análisis de la crítica impugnativa, es menester reseñar el trámite seguido en los presentes autos:

    1. Al imputado G.G.L., se le atribuyó el delito de conducción peligrosa de vehículo en prueba de velocidad sin autorización legal (art. 193 bis, CP), por su aporte en el siguiente hecho: El dos de septiembre de dos mil once, siendo aproximadamente las 00:10 horas, el imputado G.GL. se conducía al volante del automóvil Fiat Spazio color azul, dominio SIZ-383 –vehículo previamente acondicionado para competencias de velocidad- por Av. S. en dirección al centro de esta ciudad de Córdoba junto a dos acompañantes. En esas circunstancias y al llegar a la intersección de Bv. Illía con calle T.C. de A. de Barrio Nueva Córdoba, se habría detenido en el semáforo ubicado en dicha esquina, situándose paralelamente un Fiat, modelo 147, dominio TYL 853, también preparado para competir, en el que se desplazaba al volante C.M.B., menor de dieciséis años de edad, también con un acompañante. Así las cosas, luego de encontrarse en la mencionada esquina, ambos vehículos habrían presionado el acelerador de manera ininterrumpida para emprender la marcha velozmente cuando fueron habilitados por la luz verde del semáforo hasta Av. C., donde habrían doblado a la derecha en dirección a la Costanera del Río Suquia y al llegar a la intersección de la Av. Chacabuco con calle Corrientes –encontrándose el semáforo en rojo- el Fiat Spazio conducido por L. se habría detenido en dicha esquina, mientras que el menor C.M.B. habría continuado la marcha sin frenar, creando ambos conductores una situación de peligro para la vida e integridad física de las personas.

    2. El imputado G.G.L., con el patrocinio de su letrado, solicitó la suspensión del juicio a prueba atento que se encuentran presentes todos los requisitos para la procedencia del instituto, máxime cuando la pena prevista para el hecho endilgado es de seis meses a tres años de prisión y ofreció pagar en concepto de reparación por el daño causado la suma de quinientos pesos ($500).

    3. Corrida vista a las partes el representante del querellante particular, formuló un claro rechazo a que se otorgue el beneficio solicitado por el imputado, toda vez que si bien la causa fue elevada por un hecho de conducción peligrosa, el Juez de Control sostuvo que la calificación legal debía ser considerada por el Tribunal a cargo del juicio, determinando, en consecuencia, la necesidad de que se realice el juicio y si bien la probation es un derecho del imputado, también lo es el derecho a un juicio, para esta parte querellante. En relación a la propuesta del acusado L., considera que rayana el insulto y la falta de respeto a la víctima, toda vez que su participación en la prueba de velocidad contribuyó a la muerte de M.E.. Insiste en que la oferta de $500, revela por parte del imputado un desprecio por la vida de otra persona y la idea jurídica de una reparación resulta cuanto menor indecorosa y denigrante.

      El Sr. Fiscal Correccional argumentó su falta de consentimiento a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado G.L., en base a que este primer hecho fue el precedente inmediato para el segundo hecho, ocurrido minutos después que aquél y con la consecuencia de que la joven M.E. resultó embestida por el vehículo conducido por el menor C.M.B., causándole lesiones gravísimas que culminaron con su muerte.

      Por consiguiente, considera que atento la gravedad del injusto producido –una “picada callejera” ilegal realizada en zona céntrica, en un horario de mucha circulación vehicular y de personas-, la entidad del daño causado al continuar la marcha el menor que participaba en la “picada”, ocasionando la muerte de una joven y la necesidad de sostener el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, se trata de un hecho que debe ser preservado para el juicio oral, privilegiando la culminación total del proceso y la realización plena del derecho con el dictado de una sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR