Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, C. 43. XLV

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.' .."" C. 43. XLV. Cooperativa de Vivienda y Consumo Integrativo y Progreso el Instituto de la Vivienda de la Pro- vincia de Buenos Aires si cobro ejecutivo de expensas. Buenos Aires, 2‹f- k 3Jas-TO ek. 20/3›. Vistos los autos:

"Cooperativa de Vivienda y Consumo Integrativo y Progreso c/ Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires s/ cobro ejecutivo de expensasu• Considerando:

Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso y lo atinente al trámite previsto en el art.

257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tienen por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (causa S. 416. XLIV "S. de H., G.N. c /E.N.

-dtos. 1570/01 y 214/02s/ amparo ley 16.986u y V.371.XLV "Valigas S.A. y otro c/ DFNCI -disp.

901/06 (expte.

SOl:168665/02)U, pronunciamientos del 29 de marzo de 2011 y 14 de diciembre de 2010 respectivamente, entre otros) .

Que en la presente causa la corte provincial se limitó a tomar nota de la manifestación del apoderado de la actor a de haber cesado su representación -ante la revocación del poder realizado mediante carta documento que le habria dirigido su re- presentada-, providencia que, prima facie, restó eficacia tanto a la posterior notificación de la sentencia, cuanto al traslado del recurso extraordinario interpuesto por su contraria y a la notificación de la concesión de aquél recurso.

; Que, en tales condiciones, corresponde suspender la providencia de fs.

560 vta., y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se provea lo pertinente respecto de la representación de la parte actora, y se le notifique la sentencia y los actos procesales ulteriores.

Cumplido lo cual, deberá devolverse la presente cau R.;LUIS LORENZETIIC.;S. FAYTM.E. RAUL ZAFFARONI

.'Ir, C.

43.

XLV.

Cooperativa de Vivienda y Consumo Integrativo y Progreso el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires si cobro ejecutivo de expensas.

Recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, demandada en autos, representada por la Ora. M.L.D., con el patrocinio letrado del Dr. H.R.G., Fiscal Adjunto de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, Sala I, y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nO 21 de La Plata.

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D.O.

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