Resolución Nº 783/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 783/2013Registro Nº 684/2013

Bs. As., 12/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.426.276/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) - Seccional Comodoro Rivadavia, por la parte sindical, y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), por el sector empresario, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 68.962/12, agregado a fojas 172 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo y a fin de continuar equiparando las condiciones salariales del personal de marras en relación con los salarios previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, las partes convienen abonar en concepto de ajuste retroactivo correspondiente al período marzo 2012 y junio 2012 los importes detallados en ANEXO I, determinados para cada una de las cuatro categorías de convenio conforme surge de las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que a fojas 196, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el presente Acuerdo.

Que el texto negocial de autos ha sido debidamente ratificado por las partes conforme surge de los presentes obrados, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo...

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