Resolución Nº 1187/2013

Fecha de disposición16 Agosto 2013
Fecha de publicación26 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32708



MINISTERIO DE SALUD

ResoluciónNº 1187/2013Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-580/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 22.127, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 303 del 10 de abril de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer.

Que, por otra parte, mediante la Ley Nº 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer las bases para la integración de un Equipo de Salud, que permitiera, de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para la solución de los mismos.

Que también se incluyen dentro de este sistema a las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 303/2008, se aprobó el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencia del Equipo de Salud, el que contiene las condiciones de ingreso y la modalidad de aplicación de las residencias con financiamiento del MINISTERIO DE SALUD.

Que, conforme lo establece el artículo 17° del Reglamento referido, se prevé, como una de las obligaciones técnicas de los residentes, la de realizar rotaciones fuera del establecimiento a partir del tercer año de formación.

Que las residencias públicas de financiamiento provincial contemplan también en sus respectivos reglamentos jurisdiccionales y programas específicos la necesidad de realizar rotaciones para ampliar los conocimientos y competencias en las distintas especialidades.

Que, bajo dicho marco, resulta beneficioso impulsar instrumentos de fortalecimiento y de integración de las políticas de capacitación de recursos humanos en oncología para mejorar la calidad asistencial, así como posibilitar a los residentes mencionados la oportunidad de rotar por servicios de excelencia oncológica.

Que, en tal sentido, resulta conveniente crear el PROGRAMA DE ROTACION DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLOGICAS en el ámbito del Instituto Nacional del Cáncer, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de los profesionales incorporados al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud o en las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el Ministerio de Salud, para capacitar a los residentes en las distintas áreas de la oncología.

Que dicho Programa determinará cada año las especialidades en las que se otorgarán las rotaciones en función de las necesidades y avances, tanto científicos como tecnológicos, que demanden una mayor capacitación de los residentes mencionados.

Que los residentes seleccionados para realizar la rotación percibirán una asignación por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER a modo de beca, la cual no reemplazará las retribuciones establecidas por el Ministerio de Salud o los Ministerios de Salud Provinciales, sino que se otorgará a modo de suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas mencionadas, por el tiempo que durase la rotación,

Que, asimismo, resulta de vital importancia que cada año se determinen las sedes y la cantidad de rotaciones a otorgarse, siempre respetando las partidas presupuestarias otorgadas para cada ejercicio a tal fin.

Que en el ANEXO I de la presente resolución se acompaña la nómina de especialidades en las que se otorgarán las rotaciones.

Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza la primera convocatoria para la ROTACION DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLOGICAS en el marco del nuevo programa.

Que las rotaciones se realizarán de acuerdo a los estándares y requisitos del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que las postulaciones a las rotaciones serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito asistencial hospitalario, quienes determinarán el orden de mérito de los postulantes.

Que en el ANEXO I punto 3 de la presente resolución, se especifica que se entregarán CATORCE (14) rotaciones en oncología de UN (1) mes de duración con un estipendio mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) con más los costos de traslado.

Que los recursos financieros se otorgarán de acuerdo a la suscripción de los respectivos convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo normado por la “Ley de Ministerios, T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Créase el “PROGRAMA DE ROTACION DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLOGICAS” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina.

ARTICULO 2°

— La modalidad del Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas se implementará por medio de asignaciones que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER a modo de beca, a aquellos residentes seleccionados para realizar las rotaciones. Dichas asignaciones no reemplazarán las retribuciones establecidas por este Ministerio o los Ministerios de Salud Provinciales sino que se otorgarán a modo de suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas determinadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, por el tiempo que durare la rotación.

ARTICULO 3°

— Las cantidad de asignaciones a otorgarse en el año 2013 será de CATORCE (14), en las especialidades determinadas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4°

— Las rotaciones serán desarrolladas en instituciones de excelencia.

ARTICULO 5°

— Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria de “Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas, año 2013” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°

— Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se encuentran detalladas en los ANEXOS II, III, IV, V, VI, VII y VIII, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 7°

— El otorgamiento efectivo de cada asignación estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre el becario y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

ARTICULO 8°

— El estipendio mensual a percibir por cada becario será de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) y la duración de la rotación será de UN (1) MES, con principio de ejecución a partir del 15 de agosto de 2013 al 14 de agosto de 2014, de acuerdo a las condiciones fijadas en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 9°

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente, y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.

ARTICULO 10 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr

JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

Bases convocatoria “Programa de Rotación de Residentes

de Medicina en Especialidades Oncológicas” Año 2013

El INC abre una nueva línea de capacitación en el marco de las acciones que viene llevando a cabo con el objetivo de intervenir en el Proceso de formación de los recursos humanos en oncología para mejorar la calidad asistencial y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en el país.

La finalidad de la Rotación de profesionales de la salud que se encuentren incluidos dentro del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud o en las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley Nº 22.127, Resolución Ministerial Nº 303/2008 y los reglamentos jurisdiccionales que norman las residencias provinciales) es acercar a los residentes la oportunidad de rotar por servicios de excelencia con el objetivo de interiorizarse en la realidad oncológica.

La metodología de la rotación es a través de la asignación de un estímulo por un período de un (1) mes.

El INC prioriza en...

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