Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 194 de Sala Penal, 29 de Julio de 2013

Número de sentencia194
Fecha29 Julio 2013
Número de registro98165710
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO NOVENTA Y CUATRO

En la Ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil trece, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal Dra. A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “C., D.O. (SAC 1381088)-Incidente –Recurso de Casación-” (Expte. “C”, 76/2013), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Asesor Letrado Penal del 22º Turno –Dr. E.R.O.-, en su condición de defensor del imputado D.O.C., en contra del auto número cuarenta y cuatro, de fecha once de junio de dos mil trece, dictado por la Cámara en lo Criminal de Décima Nominación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es nula la detención ordenada

  2. ) ¿Qué solución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: doctoras A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTIÓN

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por auto nº 44, de fecha 11 de junio de 2013, la Cámara en lo Criminal de Décima Nominación de esta Ciudad resolvió “ordenar la inmediata detención del imputado D.O.C. en los presentes autos a los fines de asegurar la realización del juicio, ante un motivo serio y sobreviniente para presumir que existe grave riesgo procesal de que el nombrado, mediante su incomparecencia al debate o fuga, evitará el desarrollo y normal culminación del mismo (art. 375 CPP), quien al encontrarse cumpliendo las condenas supra reseñadas deberá continuar alojado en el Establecimiento Penitenciario nº 1, a la orden y disposición conjunta de este Tribunal y del Juzgado de Ejecución nº 3 de esta ciudad” (fs. 11/13).

  2. Contra dicha resolución, dedujo recurso de casación el Sr. Asesor Letrado Penal de 22º Turno –Dr. E.R.O.- invocando ambos motivos del artículo 468 del CPP (fs. 15 y ss.).

    1. En primer término se agravia por cuanto la resolución de marras ha inobservado normas adjetivas establecidas bajo pena de nulidad, ya que carece de fundamentación en orden a la peligrosidad del encartado. Pone de resalto que se trata de un condenado que ya se encuentra privado de la libertad con condena firme, por delitos anteriores y posteriores al de la presente causa, que a su vez es parte de la misma por las que registra pena, y que si no ha sido juzgado con anterioridad luego de seis años y seis meses de detención, no ha sido por razones atribuibles a su defendido, sino al proceso judicial en sí. Alega que de acuerdo a las escalas penales de los delitos que se endilgan a su representado, la condena única futura no superará los márgenes que surgen de valorar el tiempo de prisión ya cumplido con el de los cánones de cumplimiento establecidos.

      Agrega que con la detención dispuesta...

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