Sentencia nº 167227 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B – 167.227/07, caratulados: “Indemnización por Despido: E.F.L. c/ SALTA PLAST POLIETILENO S.R.L.”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el Dr. H.G.F. en representación del señor F.L.E. promoviendo demanda en contra de la razón social SALTA PLAST POLIETILINENOS S.R.L., reclamando el pago de la indemnización integrativa y sustitutiva por despido incausado y preaviso, diferencias salariales no prescriptas, horas extras impagas, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, las indemnizaciones agravadas previstas en los Arts. y 15º de la Ley 24.013 y Art. 2º de la Ley 25.323; como rubro no remunerativo, la entrega de certificación de servicios y remuneraciones.

    Dice que el Sr. F.L.E., comenzó a trabajar para la demandada en Noviembre del año 2002 y no en realidad como se indica en los recibos de haberes en fecha 01/09/03; que cumplía funciones como vendedor “A”, pero en realidad hacía todo tipo de tareas para la patronal, limpiaba el baño, el patio de depósito y salón tres veces por semana, lo mismo hacía con las góndolas, mostradores y vidrieras, el piso todo los días, conducía el vehículo de propiedad de la demandada haciendo ventas en la ciudad de Monterrico los días martes, jueves y sábados; cuando concurría a Monterrico su horario de trabajo era de 08:00hs. a 21:00hs. en forma continua e ininterrumpida, no se le abonaban los viáticos esos días, en consecuencia no se le abonaban sus sueldos conforme las funciones que el mismo cumplía, reclamando las diferencias por dichos ítems.

    Respecto de la injuria propiamente dicha, nos refiere que la misma está dada por “la falta de registración en la fecha real de ingreso y primordialmente por los malos tratos propinados al actor en su lugar de trabajo, como el abuso de las facultades por parte del patrón” que menoscabaron a la seguridad, honor e interés del actor; agrega, que la relación laboral se venía desarrollando sin mayores inconvenientes, hasta que, comenzaron los malos tratos y abusos por parte de los encargados, los cuáles se fueron intensificando con el correr del tiempo, esto es, en el año 2006, fecha en que el actor decidió hacer valer sus derechos cuando el día 31/08/06 remitió telegrama ley a la accionada intimando procedan a registrarlo correctamente, con la fecha real de ingreso noviembre 2002, bajo apercibimiento de Ley, a lo que la accionada contestó rechazando la intimación; también intimó a la demandada a que en un tiempo prudencial se ponga fin a los malos tratos, lo que fuera contestado por la patronal manifestando que tales hechos serían investigados y se procedería a tomar las medidas correctivas necesarias, respuesta ésta que no satisfizo al actor ya que los encargados eran parientes de los socios gerentes de la accionada, por lo que no garantizaban que el actor no continuara siendo objeto de malos tratos. Por último nos refiere, que el abuso y prosecución se evidenció y patentizó cuando al actor se le suprimió su jornada de los días Sábados, que el trabajador venía cumpliendo desde el inicio de la relación laboral, hecho éste que aconteciera en forma inmediata a la recepción por parte del empleador del primer telegrama ley que remite el trabajador, lo que afectara al actor en su economía familiar. Practica planilla de liquidación, ofrece prueba, cita derecho que hace a su pretensión y pide que se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

    Con posterioridad al proveído de apertura a pruebas, el actor revoca mandato al Dr. FIGUEROA, asumiendo la representación del mismo el Dr. M.A.I., quién actuó desde dicha oportunidad hasta la audiencia de vista de causa.

  2. A fs. 125/131vta. se presenta el Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA en representación de SALTA PLAST POLIETILENOS S.R.L., quién hace una negativa genérica y específica de los hechos en los cuáles se funda la demanda. Nos...

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