Resolución 843/2013

Fecha de publicación16 Agosto 2013
Fecha de disposición13 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32703



Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

DE PASAJEROS

Resolución843/2013Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano. Resoluciones N° 422/2012 y N° 37/2013. Modificaciones.

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 Cuerpos I, II y III del registro de este Ministerio, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 y 37 de fecha 13 de febrero de 2013, todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha alcanzado en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permite un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, así como también la obtención de datos actualizados que posibilita efectuar un adecuado control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.

Que por el artículo 7° bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 modificado por el artículo 1° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, ambas de este Ministerio, se establecieron las bases para la aplicación de una compensación específica representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas y/o tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que corresponde en esta instancia establecer un complemento tarifario armónico entre aquellos servicios que tienen mayor recorrido y aquellos cuya prestación se efectúa en una distancia más acotada, a fin de que la relación tarifa/kilómetro recorrido sea representativa de la prestación del servicio sin que ello tenga un impacto directo en el cuadro tarifario que debe abonar el público usuario.

Que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) se encuentra en una etapa avanzada de implementación para los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, motivo por el cual los datos provenientes de tal sistema resultan claramente representativos de la real prestación de los servicios involucrados.

Que dada la alta confiabilidad de tales datos corresponde que se efectúe una mayor asignación de los complementos tarifarios que se distribuyen a través del subsidio a la demanda como complemento de los subsidios a la oferta que se vienen asignando.

Que por el artículo 7° bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, modificado por el artículo 1° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, ambas de este Ministerio, se previó que a los efectos del cálculo de dicha compensación específica se considerara el promedio de usos de los últimos CUATRO (4) meses anteriores al de las compensaciones a asignar, lo que implica en la práctica efectos no deseados en la determinación y en la asignación de las mismas, producto de eventuales transferencias en la explotación de los servicios por parte de los operadores y/o cambios en las tarifas aplicables.

Que en consecuencia, resulta necesario que las compensaciones específicas a que se refieren los párrafos precedentes se determinen tomando como base los usos en el sistema de transporte de cada servicio que surjan del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) del período correspondiente a las compensaciones a asignar.

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que con fechas 17 y 25 de abril de 2013 la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, respectivamente, las actas que determinan los niveles salariales para el año 2013.

Que, en consecuencia, corresponde actualizar el cálculo de costos aprobado por el artículo 4° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio, aplicable a partir del mes de enero de 2013 y del mes de abril del mismo año, a fin de reflejar la incidencia de las nuevas escalas salariales.

Que asimismo corresponde actualizar el monto de las compensaciones tarifarias a reconocer a los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, y readecuar los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos de cada uno de los rubros por los cuales se liquidan las compensaciones tarifarias a los prestadores de servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la región antes mencionada, todo ello también en función de los mayores costos laborales precedentemente aludidos.

Que el numeral 2 del inciso b) del artículo 6° de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, estableció como...

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