Resolución Nº 737/2013

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32701



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 737/2013C.C.T. Nº 667/2013

Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.515.441/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/57 del Expediente Nº 1.550.783/13 agregado al Expediente Nº 1.515.441/12 como fojas 62, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que bajo el convenio de marras las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, del que fueran oportunamente suscriptores.

Que su ámbito de aplicación comprende obreros, empleados administrativos y técnicos que se desempeñan en relación de dependencia en los establecimientos comprendidos en la rama Envases de Cartón y Afines en todo el territorio nacional, conforme surge de los artículos primero, segundo y tercero.

Que dicho convenio entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 2012.

Que conforme surge de fojas 54/56 se ha constituido la correspondiente Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 55 de fecha 24 de enero de 2013.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 24 del convenio de marras, cabe aclarar a las partes que su aplicación no exime a los empleadores del debido cumplimiento de las normas que regulan el régimen general de la licencia ordinaria y de solicitar las autorizaciones administrativas que correspondan peticionar, conforme la legislación vigente.

Que en atención a lo previsto en el Capítulo VI de “Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta de la debida observancia de lo dispuesto en la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias y complementarias.

Que en relación a los vales de almuerzo referidos en el artículo 39 y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde indicar que resulta de aplicación de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y lo previsto en la Ley 26.341 reglamentada por Decreto Nº 198/08, que integran el orden público laboral.

Que por otra parte, en relación al artículo 45 del plexo convencional, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.

Que respecto a las previsiones del artículo 95 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que las Leyes Nº 22.269 y Nº 23.540, han sido derogadas por las Leyes Nº 23.660 y Nº 24.642, respectivamente.

Que atento lo previsto en el artículo 117, cabe señalar que su aplicación, no puede implicar en ningún supuesto la contravención de los mínimos y máximos establecidos en la Ley Nº 24.467, reglamentada por el artículo 1° del Decreto Nº 146/99.

Que de las constancias de autos, y los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/57 del Expediente Nº 1.550.783/13 agregado al Expediente Nº 1.515.441/12 como fojas 62, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/57 del Expediente Nº 1.550.783/13 agregado al Expediente Nº 1.515.441/12 como fojas 62.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.441/12

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 737/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/57 del expediente Nº 1.550.783/13 agregado como foja 62 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 667/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS

DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON

Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET)

TITULO I Condiciones Generales
TITULO II Pequeñas y Medianas Empresas
TITULO III Envases

Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios

TITULO IV Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes

y Elaboración de Esquineros

Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios

Comisión Negociadora - FOEIPCQComisión Negociadora - Cámara EmpresariaBlas Juan ALARIHugo CARDENASJosé Ramón LUQUEJerónimo BONAVERAFrancisco Valentín ROMEROFelipe O. POZZIAlberto PORTOAdrián V. TALASESCOJorge Omar LIRESOsvaldo FICARRACristian Omar CARDOZOMarcelo BARROSDarío Esteban VARGAS

Introducción

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2012, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de la Rama Envases de Cartón y Afines señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Francisco V. Romero, Alberto Porto, Jorge O. Lires, Cristian O. Cardozo y Darío E. Vargas, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi, Adrián Víctor Talasesco, Osvaldo Ficarra y Marcelo Barros en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. 1247, con domicilio en Maipú 42, oficina 225 convienen la renovación del Convenio Colectivo de...

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