Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 64 de Sala Laboral, 13 de Junio de 2013
Número de sentencia | 64 |
Fecha | 13 Junio 2013 |
Número de registro | 98165688 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NUMERO: SESENTA Y CUATRO
En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R. y C.F.G.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "G.C.G.C./ CRUZ LUIS PEDRO Y OTROS – ORDINARIO – HABERES – RECURSO DIRECTO" (46963/37) raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 92/10, dictada por la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor A.B. -SecretaríaN.° 13-, cuya copia obra a fs. 502/522, en la que se resolvió: “I) Rechazar en todos sus términos la demanda planteada por el actor, señor C.G.G., en contra del señor L.P.C. (hoy sus herederos), Consorcio S.R.L., M.F.M., J.O.P., Gama S.A. y Consorcio de Propietarios del Edificio Patios de Colón, en cuanto pretendía el pago de horas extras por el período comprendido entre los meses de noviembre de 2003 y noviembre de 2005, ambos inclusive, y la indemnización prevista por el artículo 9 de la ley 24.013, con costas por el orden causado (artículo 28 LPT). II) Diferir la regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes para cuando exista base económica definitiva, la que se practicará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos...ley 9459 y 277 LCT. III)...IV)...cumpliméntese la tasa de justicia y con los aportes previstos por la ley 8404...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas previstas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad
SEGUNDA CUESTION: ¿Media inobservancia de la ley sustancial
TERCERA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:
-
La parte actora se agravia porque el a quo rechazó la pretensión de horas extraordinarias, tanto por el período que va desde el 05/01/01 al 30/12/03 en el cual se desempeñó a favor de M.R.P., al considerar que este “empleador” no fue demandado; como también durante el lapso en el que trabajó bajo las órdenes del Sr. L.P.C. (02/01/04 a diciembre del 2.005) por juzgar que no fueron realizadas. Al respecto, sostiene que éste reconoció expresamente la...
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