Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 64 de Sala Laboral, 13 de Junio de 2013

Número de sentencia64
Fecha13 Junio 2013
Número de registro98165688
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: SESENTA Y CUATRO

En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R. y C.F.G.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "G.C.G.C./ CRUZ LUIS PEDRO Y OTROS – ORDINARIO – HABERES – RECURSO DIRECTO" (46963/37) raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 92/10, dictada por la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor A.B. -SecretaríaN.° 13-, cuya copia obra a fs. 502/522, en la que se resolvió: “I) Rechazar en todos sus términos la demanda planteada por el actor, señor C.G.G., en contra del señor L.P.C. (hoy sus herederos), Consorcio S.R.L., M.F.M., J.O.P., Gama S.A. y Consorcio de Propietarios del Edificio Patios de Colón, en cuanto pretendía el pago de horas extras por el período comprendido entre los meses de noviembre de 2003 y noviembre de 2005, ambos inclusive, y la indemnización prevista por el artículo 9 de la ley 24.013, con costas por el orden causado (artículo 28 LPT). II) Diferir la regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes para cuando exista base económica definitiva, la que se practicará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos...ley 9459 y 277 LCT. III)...IV)...cumpliméntese la tasa de justicia y con los aportes previstos por la ley 8404...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas previstas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

SEGUNDA CUESTION: ¿Media inobservancia de la ley sustancial

TERCERA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. La parte actora se agravia porque el a quo rechazó la pretensión de horas extraordinarias, tanto por el período que va desde el 05/01/01 al 30/12/03 en el cual se desempeñó a favor de M.R.P., al considerar que este “empleador” no fue demandado; como también durante el lapso en el que trabajó bajo las órdenes del Sr. L.P.C. (02/01/04 a diciembre del 2.005) por juzgar que no fueron realizadas. Al respecto, sostiene que éste reconoció expresamente la...

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