Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 69 de Sala Laboral, 26 de Junio de 2013
Número de sentencia | 69 |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Número de registro | 98165673 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NUMERO: SESENTA Y NUEVE
En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "R.M.E. C/ PROVENCRED 2 - SUCURSAL ARGENTINA - ORDINARIO - OTROS - RECURSO DE CASACION" 19644/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 33/09, dictada por la Sala Octava de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez Dr. H. B. R. -SecretaríaN.° 16-, cuya copia obra a fs. 384/402, en la que se resolvió: “I.- Rechazar la demanda incoada por M.E.R. en contra de “Provencred 2-Sucursal Argentina”, en todas y cada una de sus partes, con costas… II.- Desestimar, en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada por M.E.R. en contra de “Citigroup-Citibank NA”, con costas por su orden (art. 28, C.P.T.). III.- Declarar cuestión abstracta los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes y la aplicación del art. 275 de la L.C.T., solicitada por la actora, y rechazar…, teniendo presente las reservas formuladas. IV.- Diferir la regulación de honorarios de los Dres… estableciendo que dichos honorarios se regularán cuando así lo soliciten los interesados, la que se practicará de conformidad a lo dispuesto en la ley 9459, previo cumplimiento del art. 27 de la misma. Cumpliméntense la ley 8404 y la tasa de justicia, en la proporción que correspondiere, bajo apercibimiento de ley…".
Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso deducido por la parte actora
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
La Señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:
-
El recurrente denuncia inobservancia de los arts. 12, 14, 15, 23, 31, 58, 63 y 78 LCT. Expresa que el a quo partió de la validez del convenio extintivo entre la empresa y un escribano que convalidó un despido encubierto. Señala que la empleadora no acreditó el pedido de retiro voluntario de la actora. De allí deduce la intimidación y simulación que exige el art. 954 del Código Civil, ya que al momento de la desvinculación (31/03/05) R. se encontraba en situación de presión.
Desde otro costado, cuestiona la motivación del pronunciamiento por...
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