Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 69 de Sala Laboral, 26 de Junio de 2013

Número de sentencia69
Fecha26 Junio 2013
Número de registro98165673
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: SESENTA Y NUEVE

En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "R.M.E. C/ PROVENCRED 2 - SUCURSAL ARGENTINA - ORDINARIO - OTROS - RECURSO DE CASACION" 19644/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 33/09, dictada por la Sala Octava de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez Dr. H. B. R. -SecretaríaN.° 16-, cuya copia obra a fs. 384/402, en la que se resolvió: “I.- Rechazar la demanda incoada por M.E.R. en contra de “Provencred 2-Sucursal Argentina”, en todas y cada una de sus partes, con costas… II.- Desestimar, en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada por M.E.R. en contra de “Citigroup-Citibank NA”, con costas por su orden (art. 28, C.P.T.). III.- Declarar cuestión abstracta los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes y la aplicación del art. 275 de la L.C.T., solicitada por la actora, y rechazar…, teniendo presente las reservas formuladas. IV.- Diferir la regulación de honorarios de los Dres… estableciendo que dichos honorarios se regularán cuando así lo soliciten los interesados, la que se practicará de conformidad a lo dispuesto en la ley 9459, previo cumplimiento del art. 27 de la misma. Cumpliméntense la ley 8404 y la tasa de justicia, en la proporción que correspondiere, bajo apercibimiento de ley…".

Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso deducido por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La Señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. El recurrente denuncia inobservancia de los arts. 12, 14, 15, 23, 31, 58, 63 y 78 LCT. Expresa que el a quo partió de la validez del convenio extintivo entre la empresa y un escribano que convalidó un despido encubierto. Señala que la empleadora no acreditó el pedido de retiro voluntario de la actora. De allí deduce la intimidación y simulación que exige el art. 954 del Código Civil, ya que al momento de la desvinculación (31/03/05) R. se encontraba en situación de presión.

    Desde otro costado, cuestiona la motivación del pronunciamiento por...

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