Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 01 de Sala Contencioso Administrativa, 19 de Febrero de 2013

Número de sentencia01
Fecha19 Febrero 2013
Número de registro98165448
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: UNO.

En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil trece, siendo las doce y quince horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., A.L.T.T. y Armando Segundo Andruet (h), bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "MOTCOR S.A. C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. Letra "M", N° 06, iniciado el diecinueve de marzo de dos mil doce), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 132), fijándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de apelación

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?-

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D.D.J.S., A.L.T.T. y Armando Segundo Andruet (h).

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:-

  1. - La demandada interpuso recurso de apelación (fs. 132) en contra del Auto Número Seiscientos quince, dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación el primero de noviembre de dos mil once (fs. 129/131), que resolvió: "1) No hacer lugar al pedido de perención de instancia formulado por la demandada. 2) Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando haya base firme para ello. ...", el que fue concedido mediante Auto Número Setecientos uno de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once (fs. 139).

    Elevados los autos a este Tribunal (fs. 142), se ordenó correr traslado a la recurrente para que expresara sus agravios (fs. 143), los que fueron evacuados a fs. 144/147, solicitando que se revoque el Auto impugnado, con costas en ambas instancias a la actora.

    La expresión de agravios admite el siguiente compendio.-

    Denuncia que el Tribunal a quo incurre en argumentos dogmáticos e ilegales cuando sostiene que la notificación practicada revela la intención de la actora de mantener vivo el proceso, efectúa una incorrecta interpretación de las normas y soslaya por completo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia.-

    Indica que de las constancias de la causa surge que con fecha veintiséis de agosto de dos mil once, solicitó la perención de instancia, dado que consideró que había transcurrido el término legal de un año sin que la parte actora inste debidamente el proceso.-

    Sostiene que la notificación del proveído de fs. 117, practicada por la actora, no interrumpió el curso de la perención porque tal diligencia carece de idoneidad para impulsar el proceso y modificar el estado procesal de la causa.-

    Aduce que la Cámara a quo luego de reconocer que la providencia bajo análisis carece de virtualidad interruptiva de la perención, afirma que la notificación del requerimiento del cumplimiento del aporte de la Ley 6468, revela la intención de la actora de mantener vivo el proceso sino que por el contrario, tal circunstancia sólo denota que la demandante no tenía ninguna intención de hacer avanzar la causa.

    Afirma que el Tribunal a quo basó su decisorio en un fundamento dogmático y equivocado, toda vez que no indica porque se aparta de la doctrina del Tribunal Superior y tampoco analiza la cuestión con relación a la utilidad de la mentada diligencia y menos aún refiere a...

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