Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Penal, 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de registro98165698
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO TREINTA Y OCHO

En la Ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece, siendo las doce y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "B.J.C. p.s.a. lesiones leves calificadas, etc. -Recurso de Casación-" (Expte. "B", 01/2013), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. O.A.M.P., a favor del acusado J.C.B., en contra del Auto número Trescientos veintiuno del veintisiete de noviembre del dos mil doce, dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de V.D..

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ¿Se ha aplicado erróneamente el art. 76 bis, cuarto párrafo, del CP, al haberse denegado la suspensión del juicio a prueba, por falta de consentimiento del fiscal

  2. ¿Qué resolución corresponde dictar

    Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. M.E.C. de B., A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN:

    La señora Vocal doctora M.E.C. de B., dijo:

    I.P.A. n° 321, del 27 de noviembre de 2012, la Cámara en lo Criminal y Correccional de V.D., resolvió: “I) No hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulado por el traído a proceso J.C.B., por los hechos que se le atribuyen en las requisitorias fiscales de citación a juicio calificados legalmente de lesiones leves calificadas reiteradas (dos hechos) en concurso real con amenazas reiteradas, agresión con arma y coacción, todo en concurso real (dos hechos)… ” (fs. 212/217).

  3. Contra la decisión aludida el Dr. O.A.M.P., defensor del imputado J.C.B., deduce recurso de casación, amparándose en el motivo sustancial (art. 468 inc. 1º del CPP), por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 76 bis del CP).

    Refiere que la resolución impugnada denegó ilegítimamente el derecho a la suspensión del juicio a prueba a su pupilo, toda vez que el a quo tomó como vinculante un dictamen fiscal inmotivado dado que, excede el tenor de la norma aplicable al caso la cual en modo alguno excluye del beneficio cuestiones relacionadas con la violencia familiar.

    Luego de citar diversos precedentes en los que se hace alusión a los fines del instituto de la probation, señala que en el caso de autos y teniendo en cuenta las reglas del concurso nos encontramos ante una pena que parte de un mínimo de dos años de prisión, que B. es un primario, ante lo cual el dictamen fiscal no desarrolla porqué resulta improcedente la condena de ejecución condicional y por consiguiente porqué no podría aplicarse la suspensión del juicio a prueba. En otras palabras, reitera que sólo cuando ese pronóstico de condena condicional resulta desfavorable, la suspensión se presenta como inconveniente, lo que, concluye, claramente no ocurre en autos.

    Por todo ello entiende que el dictamen fiscal carece de calidad vinculante por crear un catálogo punitivo para la represión de aquellos acusados de delitos comprendidos en la problemática de violencia familiar, promoviendo una coerción innecesaria y desproporcionada frente a un imputado primario que, atento la pena conminada en abstracto para los delitos que se le imputan, le sería aplicable la condena condicional y por consiguiente resulta viable la concesión de la probation.

    Por todo ello, solicita se case el auto impugnado (fs. 227/237).

  4. De los fundamentos vertidos en la resolución impugnada se colige que el Tribunal de mérito entendió que el dictamen fiscal denegatorio no se encuentra infundado, sino que en virtud de razones de política criminal relacionadas al hecho que se investiga, requiere la realización del juicio por encontrarse aquéllos comprendidos dentro de la problemática de violencia familiar, razón por la cual resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado J.C.B., dado que -conforme la reiterada doctrina de la Sala Penal del TSJ- la opinión contraria del fiscal a la procedencia del beneficio debidamente fundada, vincula al tribunal.

    IV.1. La queja del recurrente reside en que el a quo rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba porque consideró como vinculante un dictamen fiscal denegatorio, que a su juicio, es infundado.

    1. A los fines de dar respuesta al citado agravio traído por el impugnante y en relación al requisito del consentimiento del Fiscal para habilitar la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, párrafo, CP), esta S. ha sostenido en reiteradas oportunidades que dicha condición resulta insoslayable (TSJ, S.P., "Oliva", S. n° 23, 18/04/2002; "G.", S. n° 160, 07/11/2006; "Smit", S. n° 35, del 14/03/2008).

      Ello es así, pues el enunciado normativo que proclama el referido requisito, contiene una regla semánticamente autosuficiente, exenta de vaguedades o ambigüedades que lleven a confusión. De consiguiente, la gramaticalidad de la norma perjudica insanablemente una interpretación distinta y se erige en vallado insalvable que impide la apelación a todo otro canon de interpretación en procura de arribar a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR