Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 25 de Sala Penal, 26 de Febrero de 2013

Número de sentencia25
Fecha26 Febrero 2013
Número de registro98165389
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: VEINTICINCO

En la Ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “B., J.F. p.s.a. homicidio calificado, etc. -Recurso de Casación-” (Expte. “B”, 50/2010), con motivo del recurso de casación interpuesto por los Dres. M.F.T. y A.O.B., en su condición de defensores del imputado J.F.B., en contra de la Sentencia número setenta y dos, de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación la ciudad de Río Cuarto, integrada con jurados populares conforme la ley N° 9182.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es infundado el fallo en cuento descarta que el imputado J.F.B. actuó mediando circunstancias extraordinarias de atenuación

  2. ) ¿Qué solución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. M.E.C. de B., A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora M.E.C. de B., dijo:

  1. Por sentencia n° 72, de fecha 8 de septiembre de 2010, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto, integrada con jurados populares conforme a la ley N° 9182, en lo que aquí interesa, resolvió: “…II) Por mayoría declarar a J.F.B., autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, agravado por uso de arma de fuego, en concurso real en los términos de los arts. 80 inc. 1º y 41 bis del Código Penal, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 55 y cc. del CP y arts. 412, 550, 551 y cc del CPP)…" (fs. 373/410).

  2. Contra dicha resolución, recurren en casación los Dres. M.F.T. y A.O.B., en su condición de defensores del imputado J.F.B., invocando el motivo sustancial previsto en el inciso primero del art. 468 del CPP, toda vez que el Tribunal de juicio al fundamentar la condena de su asistido desechó la aplicación de las circunstancias extraordinarias de atenuación inobservando, de esta manera, lo dispuesto en el art. 80 in fine del CP.

Señalan que el a quo omitió referirse al cúmulo de situaciones acreditadas en autos y planteadas no sólo por la defensa, sino también por el Sr. Fiscal de Cámara y el voto en minoría de los jurados populares, que llevan sin lugar a dudas a la aplicación de la atenuante.

En ese orden reseñan que la mayoría del Tribunal no tuvo en cuenta todo lo referido a la historia vital del imputado, a su patología psiquiátrica y psicológica, su condición de ex combatiente de Malvinas, todas las frustraciones que fue acumulando durante su vida, sus intentos de suicidio, su falta de atención y contención médica por parte del Estado y sobre todo, una especial circunstancia mencionada por el Dr. Z. en su deposición durante el debate, al referir que “…su voluntad se encuentra atenuada por su personalidad…, éstas entre otras razones son las que llevaron a que el F. solicitara la aplicación de la atenuante, a cuyos argumentos adhirió la defensa.

Indican que existen dos fuentes de producción del hecho provocador de la conducta de su defendido y analizan a ambas por separado, a tales efectos destacan:

  1. La actitud llevada a cabo por la propia víctima y es que, cuando parecía recomponerse la relación matrimonial entre ella y el imputado, habían acordado darse otra oportunidad, ella le confirmó a B. haber mantenido relaciones sexuales con otro hombre.

    Al respecto, manifiestan que se encuentra probado en autos que el matrimonio B. - I. se encontraba separado de hecho desde enero de 2009, habiéndose ido la víctima junto con sus hijas a vivir a la casa de su cuñada, también se encuentra acreditado que B. no quería separarse y quería conservar a su familia, que había una posibilidad de recomposición familiar que la misma víctima había forjado en el ánimo de B., quien indudablemente se había ilusionado y bajo dichas circunstancias I. le manifestó que no iba a volver con él y que había intimado con otro hombre.

    Critican que el a quo, erróneamente, descartó que estas circunstancias hayan impactado en el ánimo de B., refiriendo que siempre fue un sujeto violento e incluso deja entrever que aquél también tenía un relación con otra mujer y de esta manera justifican que la relación de su mujer con otro hombre no impactó en el ánimo del imputado, extremos que no tienen corroboración en las pruebas de autos; en tanto que, las pericias psiquiátricas de los Dres. C.M. y Z., sí dan cuenta de cómo estos episodios conmocionaron el ánimo del imputado y es que ambos galenos expresaron que ese hecho afectó emocionalmente a B. y operó como causa que atenúa su responsabilidad, lo cual fue claramente omitido por el iudex en su análisis.

    En síntesis, subrayan que B. quería conservar a su familia y a su matrimonio, guardaba una profunda expectativa porque así sucediera y la víctima lo ilusionó en torno a ese resultado, para luego rechazarlo; esta situación anudada con las situaciones subjetivas de su trastorno de personalidad, revisten a todas luces la característica del hecho provocador, situándose su origen en una actitud llevada a cabo por la propia víctima que indudablemente, insisten, impactó en el ánimo del imputado.

  2. Denuncian que la otra fuente del hecho provocador a los fines de aplicar las circunstancias extraordinarias de atenuación y omitida en el voto de la mayoría reside en las situaciones de desgracias por las que ha tenido que pasar su defendido y que han quedado acreditadas con las pericias psicológicas, psiquiátricas y el informe del Hospital Militar Córdoba, los cuales determinan la incapacidad del imputado y confirman el diagnóstico de estrés postraumático grave, los trastornos profundos en su personalidad que tienen como fuente la historia vital del imputado y fundamentalmente su condición de ex combatiente de Malvinas, experiencia que marcó e influyó de manera determinante en las patologías psicológico-psiquiátricas que padece.

    Luego de transcribir lo medular de los dictámenes de las pericias psiquiátricas, del Informe del Tercer Cuerpo del Ejército y de la pericia psicológica, refieren que se encuentra acreditado que estos trastornos psiquiátricos y psicológicos diagnosticados al imputado son una consecuencia de su historia vital, a la cual se adita una situación extraordinaria que profundizó su patología, esto es la situación que le tocó vivir en la guerra de Malvinas, a tal punto que todos los especialistas coinciden en que ello afectó profundamente su personalidad de tinte paranoide y de tipo violento, con síndrome de estrés postraumático grave, con marcados sentimientos de ansiedad, angustia y culpa, siendo que la presión de sus impulsos pueden generarle un apartamiento de la realidad.

    En conclusión, consideran que estos trastornos de la personalidad, junto a su historia vital jugaron un rol determinante que relacionados subjetivamente con la noticia de que su mujer había intimado con otro hombre y que no iba a recomponer el matrimonio, operaron como detonantes o como causa motora, no adjudicable al imputado y que anularon sus mecanismos defensivos.

    A ello, se agrega otra circunstancia que contribuyó a agravar el cuadro de situación y que guarda relación con el consumo excesivo de benzodiacepinas mezcladas con una elevada ingesta de alcohol el día del hecho, circunstancia que no fue desvirtuada por ningún elemento probatorio.

    Reiteran que el análisis conjunto de todos estos aspectos subjetivos, como causa generadora que dio origen a la situación de desgracia de la que es propia víctima el imputado, es lo que llevó a dos de los miembros del Jurado Popular que votaron por la minoría, en consonancia con lo pedido por el...

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