Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 84 de Sala Penal, 15 de Abril de 2013

Número de sentencia84
Fecha15 Abril 2013
Número de registro98165573
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NUMERO: OCHENTA Y CUATRO

Córdoba, quince de abril de dos mil trece.

Y VISTOS: Los autos “Denuncia formulada por A., M. y P., R. c/M., F. y otros -Recurso de Casación-” (Expte. "D", n° 81/12).

DE LOS QUE RESULTA: I. Por Sentencia nº 49, del 24 de agosto de 2012, la Cámara de Acusación resolvió: “Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.Z.E., letrado de los querellantes particulares, en contra del AI nº 192, de fecha 5/9/2011, dictado por el Sr. Juez de Control nº 3 de esta ciudad, y obrante a fs. 643/654 de los presentes. Con costas (arts. 454, 465 último párrafo, 550, 551 del CPP)” (fs. 699 del cpo. ppal.).

  1. Contra la decisión aludida interponen recurso de casación los querellantes particulares M.I.A. y P.R.P., conjuntamente con su apoderado el Dr. A.Z.E. (fs. 1 a 5 del cpo. del recurso de casación).

  2. El Tribunal a quo concedió el recurso aludido, mediante Auto n° 453, del 23 de octubre de 2012 (fs. 7/8 del cpo. del recurso de casación). Elevado los presentes actuados a esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, se corrió vista a la Fiscalía General. A través del Dictamen P nº 1101, el Fiscal Adjunto de la Provincia desistió de la impugnación (fs. 13/17 del cpo. del recurso de casación). A raíz de ello, por decreto del 20 de noviembre de 2012, este Tribunal Superior le hizo saber a los interesados el contenido de la expresión del aludido representante del órgano público de la acusación (fs. 18 del cpo. del recurso de casación).

    Y CONSIDERANDO: I.C. dicho decreto deduce reposición los querellantes particulares M.I.A. y P.R.P., conjuntamente con su apoderado, Dr. A.Z.E. (fs. 21 a 24 del cpo. del recurso de casación).

    Aluden que las garantías de la doble instancia y/o garantía del debido proceso y defensa en juicio, normado en los artículos 39 y 40 de la Const. P.. y artículo 18 de la Constitución Nacional y Pactos Constitucionalizados a las partes en el proceso, que consiste en el caso de permitirles recurrir e instrumentar cuanta defensa mediante remedio legal exista y sea idóneo, en contra de resoluciones judiciales que perjudiquen sus intereses.

    Los recurrentes advierten que en la oportuna apelación, relacionado directamente con la cuestión del Auto nº 192 ahora traída ante esta sede se impuso un planteo de inconstitucionalidad, claro, concreto y fundado, para sortear normas procesales limitativas de ejercer la doble instancia.

    Indican que el planteo incoado dentro del recurso de apelación que...

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