Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 07 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 21 de Marzo de 2013

Número de sentencia07
Fecha21 Marzo 2013
Número de registro98165513
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: SIETE.-

Córdoba, VEINTIUNO de MARZO del año dos mil trece.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN CIVIL 'DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES' (D.U.C.) C/ ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (E.R.S.E.P.) - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. letra “A”, n° 09, iniciado el doce de junio de dos mil doce), en los que:-

  1. La Asociación Civil Defensa de Usuarios y Consumidores (D.U.C.) entabla acción declarativa de inconstitucionalidad por derecho propio y en nombre y representación de todas las asociaciones de usuarios y consumidores de la Provincia de C. a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General n° 7 del Ente Regulador de Servicios Públicos (E.R.Se.P.) dictada con fecha cuatro de mayo de dos mil doce en cuanto dispone que las asociaciones o entidades que pretendan ingresar al Consejo Asesor Consultivo de ese órgano deberán acreditar estar inscriptas o en trámite ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia.

    Al respecto, refiere que la resolución impugnada cercena derechos constitucionales de los que gozan las asociaciones de defensa de usuarios y consumidores de la Provincia de C. al violarse el principio de igualdad de la ley permitiendo que cualquier entidad pueda integrar dicho órgano.-

    Colige además que, en virtud de lo normado en el art. 20 que establece que el representante de las asociaciones debe surgir de una terna que será elevada al Poder Ejecutivo provincial a los fines de su designación, el representante de los usuarios en el Directorio del E.R.Se.P será propuesto por el directorio y no por las asociaciones y que esta modalidad que se pretende implementar puede dar lugar a que quien menos votos obtenga en la integración de la terna sea finalmente el elegido, lo que terminaría desvirtuando la voluntad de la mayoría. Aduce que se vulnera el principio de igualdad porque se establece un sistema de ternas que los partidos políticos no tienen.

    Peticiona la aplicación del beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 53 de la Ley n° 24.240 al tratarse de una acción colectiva entablada por una asociación civil de defensa de usuarios y consumidores y atento que es la forma de garantizar a éstos el ejercicio de los derechos reconocidos en la Carta Magna.-

    Aduce que el art. 5 de la Resolución General n° 7/2012 del E.R.Se.P. establece que sus normas se integran en general con las normas generales y especiales aplicables a la relación de consumo.-

    Arguye que de no ser así se estaría cercenando a dicha asociación civil y a todos aquellos consumidores que accionen en defensa de sus derechos, el derecho de raigambre constitucional de acceso a la justicia, ya que la entidad económica de la cuestión debatida, haría imposible el acceso a la judicatura.-

  2. Por decreto de fecha doce de junio de dos mil doce se corre traslado a la Oficina de Tasa de Justicia y al F. General de la Provincia respecto de la solicitud de aplicación del beneficio de la justicia gratuita (fs. 38).

    Al contestar la vista corrida, el Sr. Asesor Legal del Área de Administración solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240 y en consecuencia su inaplicabilidad en el ámbito de la Provincia de Córdoba (fs. 40/46). Básicamente considera que la determinación de...

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