Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 04 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 21 de Febrero de 2013

Número de sentencia04
Fecha21 Febrero 2013
Número de registro98165443
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUATRO.-

Córdoba, VEINTIUNO de FEBRERO del año dos mil trece.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CONTENIDOS MEDITERRÁNEOS S.A. C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. letra “C”, nº 12, iniciado el veinticuatro de agosto de dos mil doce), en los que: -

  1. A fs. 17/30vta. G.V., en representación de Contenidos Mediterráneos S.A., entabla acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la normativa electoral contenida en la Ley n° 9571, sus modificatorias y complementarias, y toda reglamentación, y cualquier otro acto que se hubiere cumplido o se estuviere por cumplir en virtud de tales disposiciones en materia de publicidad y propaganda electoral (Capítulo II de la Ley nº 9571). -

    Manifiesta que su representada es una sociedad comercial que edita el diario Día a Día, de circulación provincial y de manera más acotada en provincias vecinas, y que su principal fuente de financiamiento está constituida por los ingresos que obtiene a través de la publicidad que incluye en sus ediciones.

    En este andarivel, acusa que las normas en materia de publicidad electoral, en cuanto imponen a los medios gráficos de edición provincial la cesión de manera gratuita de media página durante los diez días corridos anteriores al inicio de la veda electoral, resulta manifiestamente ilegal y contraria a las disposiciones constitucionales tanto de orden local como nacional y de los pactos internacionales con jerarquía constitucional.-

    Refiere que existe un severo agravio constitucional que por su notoriedad e ilegalidad conspira contra las más elementales nociones de los derechos constitucionales, entendidos éstos en el contexto institucional de un estado de derecho. Sostiene que el mismo se acentúa en el caso de su representada, toda vez que es el diario más joven de la Provincia y su consolidación está aún en marcha, por lo que además de la violación de los derechos invocados, la ley cuestionada es susceptible de provocarle un durísimo menoscabo económico.

    Destaca que la acción se articula cuestionando actos emanados de autoridad pública que, en forma actual y manifiestamente inconstitucional, lesionan el principio de seguridad jurídica, la libertad de prensa, el derecho constitucional de propiedad, igualdad y ejercicio de industria lícita y atentan contra la libertad de imprenta del medio que representa, imponiéndole contenidos y convirtiéndose el Estado en coeditor del diario.

    Esgrime que los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, al asegurar la libertad de imprenta, han limitado cualquier imposición estatal sobre los contenidos de las publicaciones, tanto respecto de lo que debe como de lo que no debe publicarse. Cita el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Arguye que la información y las opiniones de los columnistas de un diario son transmitidas conforme a la línea editorial adoptada por cada medio de prensa, siendo ella aceptada por sus lectores y rechazada por aquellos cuya discrepancia los induce a optar por otros diarios o revistas. Por ello, sostiene que el diario debe ser completamente libre de fijar su política editorial.-

    Claramente, aduce, dentro de nuestro esquema constitucional ninguna autoridad gubernamental puede imponer el contenido de una publicación.-

    Expresa que imponer a la prensa la obligación de publicar en forma gratuita avisos de campaña, para contribuir con los procesos democráticos, dará pie a los gobiernos, si no se declara su inconstitucionalidad, para imponer contenidos a la prensa escrita, lo que está claramente prohibido en normas locales e internacionales. Cita los arts. 5, 7, y 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la OEA, art. 5 de la Declaración de Chapultepec (surgida de la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión de 1994), art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 32 de la Constitución Nacional.

    Entiende que la normativa analizada también vulnera la libertad de empresa y el derecho de propiedad del medio, al poner a cargo de ellos el costo de difusión de mensajes que, en todo caso, serían en beneficio de la población en general.

    Afirma que, desde esta óptica, la normativa puede considerarse violatoria de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, con lo que se estará imponiendo una carga a los medios gráficos privados que contraría las disposiciones constitucionales aludidas.-

    Señala que la inconstitucionalidad que solicita se ha materializado en la normativa atacada que de manera arbitraria establece la cesión gratuita de publicidad electoral en la cantidad de diez medias páginas durante diez días corridos anteriores a la veda electoral.-

    Razona que, si bien es cierto que en nuestra Constitución no existen derechos absolutos, la inconstitucionalidad contenida en la norma atacada es tal que implica lisa y llanamente el desconocimiento de los derechos consagrados en los arts. 14, 16, 17, 28, 29, 32 y 33 de la Carta Magna Nacional y en los arts. 19 incs. 3, 6 y 10, 20, 51 y cc. de la Constitución Provincial.

    Explica que se afectan las previsiones económicas, costes de funcionamiento y, en definitiva, la subsistencia de la empresa que representa.

    Trae a colación citas jurisprudenciales y doctrinarias sobre la libertad de prensa y de la trascendencia que posee ésta en nuestro sistema de gobierno.-

    Relata que se estima que en estos casos el ejercicio del derecho a la libre expresión reconoce una dimensión institucional o estratégica en función de la cual recibe un tratamiento jurídico preferencial, no para satisfacer una necesidad individual, sino para preservar el sistema político que posibilita la manifestación de las libertades individuales.

    Pone de resalto lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Editorial Río Negro S.A." sobre el deber de los tribunales de proteger a los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, entre otras consideraciones.

    De las expresiones de la Corte señala que la jurisprudencia ha reconocido la importancia y jerarquía que ostenta el derecho de libertad de prensa a la luz de lo cual la procedencia de cualquier limitación a su ejercicio debe ser...

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