Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 127 de Sala Civil y Comercial, 7 de Junio de 2013

Número de sentencia127
Fecha07 Junio 2013
Número de registro98165695
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 127

Córdoba, 07 de junio de dos mil trece.-

VISTO:

El recurso de casación deducido por el Dr. A.R. de la Puente, en representación de la parte actora, en autos: “DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ MEHEL DE E.H.E. - PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL – REHACE - RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. D-01/12), fundado en las causales previstas en los incs. 1° y 3º del art. 383, C. de P.C., en contra del Auto Nº 627 de fecha 5 de Noviembre de 2010, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Octava Nominación de esta ciudad.

La impugnación fue debidamente sustanciada en la instancia de Grado, conforme al procedimiento que prevé el art. 386, C. de P.C., habiendo evacuado traslado el Sr. A.L.S., en su carácter de codemandado (fs. 98/103).

Mediante Auto Interlocutorio número doscientos veintiocho fechado el ocho de Junio de 2011, la Cámara a quo concede la casación deducida.-

Radicadas las actuaciones ante esta Sede extraordinaria, dictado y firme el decreto de autos (fs. 119 vta.), queda la causa en estado de dictar resolución.

Y CONSIDERANDO:-

  1. Mediante el auto interlocutorio referido en el exordio el Tribunal de alzada decidió admitir el acuse de perención formulado por la parte co-demandada en relación a la segunda instancia, la que había sido abierta merced al recurso de apelación que articulara la actora frente al pronunciamiento emitido por el juez de primer grado, en el cual se había resuelto declarar la caducidad con respecto a la primera instancia del juicio, planteo que también fuera incoado por la co-demandada.-

    El Fisco accionante recurre en casación la providencia.

    Invocando el inc. 1º del art. 383 del C. de P.C. denuncia que el acto decisorio infringe las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de las sentencias judiciales, en tanto faltó la participación del Dr. A.G., con quien anteriormente se había integrado la Cámara como consecuencia de la excusación de uno de los miembros naturales del Tribunal.-

    Por otro lado y amparándose en el inc. 3º del art. 383, CPC., controvierte la premisa de derecho que se enunció en el pronunciamiento a los fines de decidir la pretensión incidental. Cita en su favor un precedente emanado de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de esta ciudad, en el cual, frente a un supuesto de hecho semejante se eligió una norma legal diferente de la aplicada en el sublite (Auto Interlocutorio N° 448, del 11 de agosto de 2009, in re "Guanabara S.R.L. c/ Sucesión de L.E.D. de Crivelli - Acción declarativa de certeza- Recurso de apelación").-

  2. Por razones de orden metodológico, corresponde abordar en primer término el extremo de la impugnación referido a la casación formal (inc. 1º del art. 383, C. de P.C.).-

    En tal entendimiento, a...

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