Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 05 de Sala Civil y Comercial, 15 de Febrero de 2013

Número de sentencia05
Fecha15 Febrero 2013
Número de registro98165437
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 05

Córdoba, 15 de febrero de dos mil trece.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el codemandado Sr. M.Á.B., a través de apoderado, en estos autos caratulados "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ BARALE ÁNGEL Y OTROS - P.V.E. - RECURSO DE CASACIÓN (Expte. B-07-11)", con fundamento en el inciso 3° y 4° del art.383 CPCC.-

Corrido el traslado al incidentista, este lo evacua a fs.376/379. La Cámara Civil y Comercial de Séptima Nominación de esta ciudad concedió el recurso de casación sólo por la causal prevista en el inciso 3° del art.383.

Dictado y firme el decreto de autos, queda la causa en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:-

  1. El recurso de casación interpuesto Dr. Julio Fontaine (h), apoderado del codemandado Sr. B., se dirige a criticar la legitimación dada al perito oficial actuante en los presentes para peticionar la perención de la instancia, contraponiendo esta interpretación a la efectuada en el precedente dictado por la Cámara Civil y Comercial de Tercera Nominación de esta ciudad in re "F. de R.L.E. y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Amparo (Expte. 523520/36)", Auto Interlocutorio N°213 de fecha 26/06/2006. Asevera que la intervención del perito no engasta en otra hipótesis que no sea la del art.432 inc.1° CPCC, siendo la misma de carácter subordinada, dependiente o derivada; por lo que no tiene un interés principal o propio del juicio y no puede realizar actos que impliquen disposición del proceso. Interpreta que el a quo ha seguido la tesis de la intervención coadyuvante litisconsorcial o principal, y ello no es correcto. Asimismo, insiste que la perención de instancia de un recurso sólo puede ser planteada por la parte recurrida, lo que excluye al tercero, tal como establece el art.343 CPCC.-

  2. La impugnación por sentencias contradictorias con fundamento en el inciso 3° del art.383 CPCC fue correctamente concedida. En este sentido, se encuentra plenamente satisfecho el art.385 desde que se ha acompañado copia de la resolución contradictoria debidamente firmada y juramentada. Por otra parte, el impugnante señaló con precisión cuál era la cuestión de derecho en discusión, las soluciones disímiles dadas y la interpretación pretendida en la especie.-

    La negación de la vía recursiva planteada al amparo de la causal del inc.4° no mereció controversia por parte del codemandado, quedando firme tal aspecto impugnativo, más allá que luego efectuemos algunas consideraciones al respecto.-

    En definitiva, independientemente de las particulares situaciones fácticas que rodearon el presente caso y la falta de estrictez del recurrente a la hora de memorar tales aspectos en el precedente contradictorio, no nos impide considerar -tal como lo ha habilitado el Tribunal de Alzada- que la controversia gira en torno a la legitimación procesal del perito oficial para demandar la perención de la segunda instancia.

  3. De manera preliminar, debemos decir que la cuestión de derecho que se trae a conocimiento de este Tribunal involucra un asunto muy discutido en el derecho procesal, respecto del cual no hay acuerdo doctrinario o jurisprudencial. Por ello, y con el propósito de evitar la fijación de pautas generales que podrían llegar a adquirir una extensión desmesurada e inconveniente, es preciso formular la siguiente advertencia. La unificación de jurisprudencia que se realiza mediante el presente pronunciamiento se ciñe a la hipótesis especial sobre la cual versa el sublite: perito oficial que articula la caducidad de la segunda instancia. Y ese es el límite infranqueable que se verifica en este recurso, no pudiendo avanzar hacia otras cuestiones, lo que -en definitiva- no es poco, cualquiera sea la respuesta que en definitiva le proporcionemos a los presentes.-

    En los presentes actuados, los Vocales de la Cámara Civil y Comercial de Séptima Nominación coincidieron en la legitimación del perito para demandar la caducidad de la instancia apelativo; en tanto, en el precedente contradictorio expresamente se...

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