Sentencia nº 267938 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-267938/12, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS C/ RIVAS DE P.N.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 21/23 se presenta el Dr. R.G.C., como P.F. en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, promoviendo demanda de apremio por cobro de pesos en contra de la Sra. N.L.R.D.P., por la suma de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 78.594,45), con mas los intereses devengados, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una certificación de deuda, suscripta por autoridad competente, que contiene deudas por Ingresos Brutos mas una multa, determinadas a través de la resolución nº 549/2001, con constancia de su notificación (fs. 3), completada con una planilla que detalla los períodos reclamados, los que oportunamente, según se refiere, no fueron efectivizados.-

Que, a fs. 24 se lo tiene por presentado y se libra en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se diligencia según constancias de fs. 45 y vta., previo diligenciamiento del embargo preventivo sobre un automotor requerido en el escrito de demanda, y al que se hace lugar previa fianza del peticionante.-

Que, a fs. 35 asumen como nuevos representantes de la parte actora, los Dres. H.C.V., con el patrocinio letrado de la Dra. V.S..-

Que, a fs. 52 se presenta la accionada a través de su apoderado legal, el Dr. C.J.I. (h), solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 53.-

Que, a fs. 56/58 el último nombrado interpone contra la demanda, la excepción de prescripción de la acción en relación a las cuotas reclamadas por los años 2002 y 2003, respecto de las cuales, según manifiesta, se habría operado la prescripción, en virtud de que el proceso de determinación de deuda (Art. 39 del C.F.), recién provoca la interrupción de la prescripción invocada, a partir de la notificación de la deuda que se pretende reclamar, la que tuvo lugar, según refiere, en fecha 7 de Enero del 2011, por lo que solicita se deje sin efecto la demanda en relación a las mismas, tachando por otra parte de inconstitucional las normas sobre interrupción de la prescripción prevista en el art. 92 del Código Fiscal, por ser contrarias a lo normado por la ley de fondo, y finalmente se opone también a la tasa de interés reclamada, solicitando se aplique la tasa de interés legal impuesta por la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se admita su defensa, con costas.-

Que, a fs. 59 se provee al pedido del accionado y se confiere traslado a la actora de la excepción formulada y de lo demás solicitado, el que es contestado en tiempo y forma a fs. 62/65.-

Que, a fs. 66 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego...

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