Disposición 4971/2013

Fecha de disposición02 Agosto 2013
Fecha de publicación08 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32697



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición4971/2013Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-4492-12-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada ante el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) según la cual el establecimiento DEMUSCULOS.COM estaría comercializando productos no registrados, por lo que mediante Memorando Nº 1255/12 solicitó al Departamento Inspectoría que verifique la procedencia y registros de los suplementos dietarios expendidos por la mencionada empresa sita en Calle 147 Nº 1136, Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

Que por Orden de Inspección Nº 636/12 se realizó una inspección al establecimiento que comercializa suplementos dietarios por internet y que no tiene venta al público.

Que dado que el establecimiento no tiene habilitación y ante la imposibilidad de realizar un inventario exacto de toda la mercadería almacenada, se clausuró preventivamente el depósito por 48 horas hasta una nueva inspección.

Que por Orden de Inspección Nº 646/12 se continuó con la inspección, se interviene preventivamente la mercadería hasta que se expida la Autoridad Sanitaria respecto de los productos y el titular de la empresa presenta el inicio de trámite de habilitación del local.

Que por Orden de Inspección Nº 655/12 se realizó una nueva inspección en la que se detectó la presencia de los productos “Suplemento Dietario en comprimidos a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca “Nutrilab profesional (CNH)” y “Suplemento dietario marca Nutrilab Professional Whey Pro, sabor chocolate, RNE 21-085980”, y se concluyó el inventario de la mercadería intervenida.

Que por Ordenes de Inspección Nº 686/12 y Nº 790/12 se realizaron nuevas inspecciones, por las que se desintervino parte de la mercadería y se ordenó el decomiso de aquella que no posee rótulos en castellano, ni presenta Certificado de RNPA en el expediente y se exige a la empresa que presente el retiro y disposición final de la mercadería decomisada, realizada por una empresa habilitada.

Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 73/13 consulta a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria...

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