Sentencia nº 32903 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúnen en dependencias de Tribunales los Señores Vocales integrantes de la SALA IV del TRIBUNAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Dres. O.N.Z. de Resúa, E.G. y H.S.H., quienes bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº A-32.903/2007 caratulado: "DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO: V.S.N. c/ ARMATA, P.", y luego de un intercambio de opiniones:

La Dra. Z. de Resúa, dijo:

I - Que, el juicio que nos ocupa se inicia por demanda promovida a fs. 71 por la Dra. M. delM.G., con el patrocinio letrado del Dr. L.E.G., como apoderada de S.N.V., quien actúa por sí y en nombre y representación de su hija menor de edad C.J.A., sobre quien ejerce la patria potestad, conforme Poder General para Juicios de fs. 29 en contra de P.A., por cobro de indemnización por accidente de trabajo fundada en el Derecho Común (arts. 1109, 1113 y 1068 C.C.) y agravio moral (art. 1078 y cctes. C.C.), causados por la muerte de A.D.A..

Dice que, que A. se encontraba unido en concubinato con V., de cuya unión nació la menor C.J..

Que, A. era empleado de P.A. desde hace cinco años, pero recién fue registrado debidamente a partir del 01.01.2006, desempeñando tareas de chofer de primera categoría.

Que, el 29.07.2006 durante la travesía desde Lib. G.. S.M. a Santiago de Chile, A.D.A. –que manejaba un camión Scania dominio EFK424, propiedad de Armata, transportando bobinas de papel- sufrió un accidente en cercanías de San Pedro de Atacama - República de Chile, ocasionándole la muerte instantánea a raíz de los múltiples golpes recibidos.

Que, enumerando jurisprudencias varias solicita la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557 L.R.T.

Que, en los capítulos siguientes fundamenta las pretensiones demandantes basadas en el derecho común, se ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II - Corrido el pertinente traslado, a fs. 138 comparece el Dr. D.A.J., en representación de P.A., conforme Poder General para Juicios de fs. 122/122 vta., contestando la demanda.

Que, luego de una negativa general, niega puntualmente cada uno de los extremos invocados en el escrito inicial.

Que, como verdad de los hechos reconoce que A. conducía un camión marca Scania dominio EFK424 desde la ciudad de Lib. G.. S.M. – P.. de J., con destino a Santiago de Chile, transportando papel; que, en Chile en el sector Pacana, en viaje a plena luz del día, A. conduciendo a una velocidad excesiva intentó pasar a otro camión en una curva peligrosa, perdiendo el control del vehículo que conducía, lo que provocó el vuelco del mismo sobre el costado izquierdo de la ruta, circunstancia ésta que le ocasiona la muerte.

Opone Excepción de Falta de Acción, en virtud de haber P.A. cancelado el monto indemnizatorio laboral correspondiente; a continuación opone Excepción de Falta de Legitimación, toda vez que la demandada celebró con A.R.T. Provincia contrato de afiliación en el marco de la Ley 24.557, lo que hace aplicable a este caso la Ley de Riesgos de Trabajo, ya que no se ha dado el supuesto del art. 1072 C.C., única excepción prevista para que proceda la vía elegida por la accionante, y que en el caso de marras, en ningún momento la demandante lo alega.

Que, realiza una serie de consideraciones, citas legales y jurisprudenciales referidas a la responsabilidad de la demandada (arts. 1109 y 1113 C.C.) y la constitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo.

Finaliza la defensa con el ofrecimiento de pruebas y la petición de rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.

Que, a fs. 177 la actora contesta traslado, desconociendo la prueba documental aportada por el accionado A. en su conteste.

Que, a fs. 195 comparece el Dr. C.E.S.M., en representación de Provincia Seguros S.A. y de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., conforme Poder General para Juicios (fs. 191 y 224), en el carácter de citado en garantía por el demandado P.A..

Que, reconoce que su representada en los términos del art. 27 de la L.R.T. suscribió contrato de afiliación con P.A., obligándose a dar cumplimiento a todos los compromisos que impone la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y sus reglamentaciones, tanto con relación al asegurado como a los trabajadores dependientes del mismo, sin perjuicio de los deberes y obligaciones establecidas por las normas en vigencia.

Continúa diciendo que, es improcedente la citación de su representada “en garantía” en los términos de los arts. 80 y 118 de la Ley de Seguros n° 17.418, solo sería procedente su citación como “tercero” en los términos del art. 94 y ssgtes. del C.P.C., por lo que solicita el rechazo de la citación “en garantía”.

Continua diciendo que, la demanda instituida por la actora, revela un desconocimiento total de la normativa que rige el tipo de reclamo que intenta, toda vez que desde un principio se sujetó a las prescripciones de las normas vigentes de la L.R.T., y al deducir la presente e injustificada acción, las pretende desconocer, cuestionando la constitucionalidad de la misma, y deduciendo un reclamo al amparo del derecho común.

Más aún, la actora recibió la totalidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR