Resolución Nº 766/2013

Fecha de disposición08 Julio 2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32692



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 766/2013C.C.T. Nº 1323/2013 “E”

Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.873/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/22 y 37/38 del Expediente Nº 1.542.873/12, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado, que en razón de las reformas efectuadas a través del presente texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo, corresponde intimar a las partes a que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, receptando las modificaciones introducidas.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente Convenio comenzará a regir a partir del primero de Diciembre de 2012 por el término de un año.

Que con relación al ámbito de aplicación territorial, establecen que será aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, con excepción del Partido de General Pueyrredón.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y actas complementarias, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 43/45, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 170 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con las Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 14/22 y 37/38 respectivamente, del Expediente Nº 1.542.873/12.

ARTICULO 2°

— Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias obrantes a fojas 14/22 y 37/38 respectivamente del Expediente Nº 1.542.873/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio y Actas homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.542.873/12

Buenos Aires, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 766/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 14/22 y 37/38 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1323/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2012

CATEGORIA Y ACTIVIDADES DE TRABAJADORES A OUE SE REFIERE:

GUARDAVIDAS, que se desempeñen en lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para practicas deportivas o en todo lugar en donde se practiquen actividades acuáticas, en relación de dependencia con la empresa signataria.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 200 Beneficiarios

ZONA DE APLICACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires a excepción del Partido de General Pueyrredón

PERIODO DE VIGENCIA: 1 (un) año a partir del 1° de Diciembre del 2012

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nro

CAPITULO 1°

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°

El presente convenio colectivo de trabajo rige las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores guardavidas en relación de dependencia en natatorios y/o piletas de la entidad firmante del presente convenio y a todos aquellos que, perteneciendo a organismos privados se encuentren dentro de su zona de aplicación y, desarrollen las actividades enumeradas y deseen en un futuro adherirse.

ARTICULO 2°

Se considera GUARDAVIDAS, a los fines del presente convenio a quien previene, vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los bañistas, dentro y fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado.

ARTICULO 3°

El ámbito de actuación se extiende a todos los lugares especificados en el artículo 1°, comprendiendo el ámbito geográfico, recreativo y/o educativo específico de los mismos.

CAPITULO 2°

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS GUARDAVIDAS

ARTICULO 4°

El personal guardavidas puede clasificarse en: A) ACTIVO: Es la situación del personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo 2°, y/o en el lapso que existe entre temporadas sucesivas durante el cual el vínculo laboral se encuentra latente pero las prestaciones suspendidas, y/o que esté en uso de licencia, y/o licencia gremial, y/o el personal que esté cumpliendo el servicio militar obligatorio y/o fuera movilizado.

  1. PASIVO: Es la situación del personal en uso de licencia sin goce de sueldo, y/o el personal en funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la actividad, y/o el personal que se encuentre cumpliendo tareas no previstas en el punto anterior, y/o el personal suspendido en virtud de sumario administrativo y/o judicial.

  1. EN RETIRO: Es la situación en que se encuentra el personal jubilado o pensionado.

ARTICULO 5°

Son DERECHOS del personal guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga la ley, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

-

  1. La estabilidad en el cargo.

-b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida periódicamente por una Comisión Salarial formada a tales fines, por representantes gremiales y representantes patronales.

-e) El cambio de funciones, sin merma de remuneración, en caso de pérdida o, disminución de las aptitudes específicas para el desempeño de sus tareas como guardavidas.

-d) El ejercicio de sus funciones en condiciones ambientales según el avance que la técnica y la ciencia indiquen para el desarrollo de la actividad.

-e) La libre agremiación.

ARTICULO 6°

Son DEBERES del trabajador guardavidas, sin perjuicio de los que particularmente imponga las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

-

  1. Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo.

-b) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y de las buenas costumbres, y con las normas de la ética en el comportamiento social.

-c) Cumplir los horarios, que corresponden a las funciones asignadas.

-d) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.

-e) Tener la documentación habilitante actualizada, en la toma de la reválida podrá contarse con la presencia de un veedor de parte del...

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