Sentencia nº 13263 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Julio de 2013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2013
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: cautelar de no innovar; recurso desierto.--“///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil trece, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 13263/13, "CAUTELAR DE NO INNOVAR: PEREZ SEVERIANA C/ TOCONAS JUAN (FOTOCOPIAS CERTIFICADAS)” del cual dijeron:--------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. S.P. con el patrocinio letrado del Dr. F.L.B., el que se encuentra agregado a fs. 9/10 de estas actuaciones, y que conforme se expresa se encuentra dirigido en contra de la resolución que deja sin efecto la medida cautelar impetrada por el apelante y oportunamente otorgada, sin denunciar la fecha del resolutorio atacado ni acompañar copia certificada del mismo.------------------------------------------------------- Entrando al estudio de autos, cabe señalar que "El Tribunal de Alzada tiene la facultad de pronunciarse de oficio y con independencia de la resolución del Juez o Tribunal inferior, sobre la admisibilidad o procedencia formal de los recursos llevados a su conocimiento. Ello, aunque vengan concedidos sin objeción, pues el orden de las apelaciones y las instancias pertenecen al sistema de la ley y no a la voluntad de las partes" (Expte. Nº 5/84,).----------------------- En el caso de un recurso concedido con...

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