Ley 18.398. Ley General de la Prefectura Naval Argentina. (Versión vigente desde 2011-04-14 hasta 2013-06-30)

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

TITULO I Disposiciones básicas. Artículos 1 a 8
CAPITULO I Naturaleza y misión. Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

La Prefectura Naval Argentina es una fuerza de seguridad.

ARTICULO 2

La Prefectura Naval Argentina es la fuerza por la que el Comando en Jefe de la Armada ejerce: el servicio de policía de Seguridad de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial; parcialmente, la jurisdicción administrativa de la navegación.

CAPITULO II Dependencia. Artículo 3
ARTICULO 3

La Prefectura Naval Argentina depende del Comando en jefe de la Armada.

CAPITULO III Ambito de actuación. Artículo 4
ARTICULO 4

La Prefectura Naval Argentina actúa con carácter exclusivo y excluyente en:

  1. Mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional;

  2. Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur;

  3. En las costas y playas marítimas, hasta una distancia de cincuenta (50) metros a contar de la línea de la más alta marea y en las márgenes de los ríos, lagos, canales y demás aguas navegables, hasta una distancia de treinta y cinco (35) metros a contar de la línea de la más alta crecida ordinaria, en cuanto se relacione con el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación;

  4. A bordo de los buques en aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren en mar libre;

  5. A bordo de los buques de bandera argentina que se encuentren en puertos extranjeros, específicamente, en todo lo referente a la policía de seguridad de la navegación y al ejercicio de la jurisdicción administrativa de la navegación y, en general, en todo caso en que, de acuerdo con el derecho internacional público, no sea de la competencia del Estado jurisdiccional local;

  6. Zonas de seguridad de frontera marítima y en las márgenes de los ríos navegables, de acuerdo a lo previsto en la ley de jurisdicciones de las fuerzas de seguridad, al solo efecto de los delitos de competencia federal.

Asimismo, actuará en cualquier otro lugar del país, a requerimiento de la Justicia Federal.

CAPITULO IV Funciones. Artículos 5 a 8
ARTICULO 5

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 23 y 24 de la Ley 18.416, corresponde a la Prefectura Naval Argentina:

  1. Como policía de seguridad de la navegación:

    1) Intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen;

    2) Dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y proponer las que establezcan las faltas o contravenciones marítimas y fluviales y sus sanciones, siendo su autoridad de aplicación;

    3) Ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar;

    4) Preparar el material y proponer las instrucciones a los delegados gubernamentales a las conferencias y organismos internacionales sobre navegación, y proponer los que deban representar a la Prefectura Naval Argentina;

    5) Dar entrada y salida a los buques, hacer cumplir su orden de colocación en los puertos, atendiendo a los giros dispuestos por la autoridad competente, y controlar la seguridad de su amarre, la del tránsito portuario y la de la navegación;

    6) Entender en la extracción, remoción o demolición de buques y aeronaves o sus restos náufragos, de bandera nacional o extranjera, que se hallen hundidos o encallados en aguas jurisdiccionales argentinas, constituyendo un obstáculo o peligro para la navegación marítima o fluvial, en la forma o condiciones que determinen las leyes respectivas;

    7) Fiscalizar los despojos de los naufragios y salvamentos, sin perjuicio de la intervención que, en su caso, corresponde a la autoridad aduanera;

    8) Llevar el Registro Nacional de Buques, que comprenderá el registro de matrícula de los buques argentinos y el registro de dominio y demás derechos reales, gravámenes, embargos o interdicciones que recaigan sobre los mismos;

    9) Otorgar el uso y cese de bandera a los buques argentinos en cumplimiento a lo dispuesto por las autoridades pertinentes;

    10) Publicar periódicamente el Elenco de la Marina Mercante Argentina, de acuerdo a las constancias del Registro de Matrículas;

    11) Aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento;

    12) Inspeccionar los buques para verificar su seguridad y determinar al arqueo de los de bandera argentina, otorgando los certificados correspondientes;

    13) Otorgar privilegio de paquete postal a buques argentinos y extranjeros, previa intervención de las autoridades pertinentes;

    14) Intervenir, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte el comandante en jefe de la Armada, en la asistencia y salvamento de buques, aviones, vidas y bienes en aguas jurisdiccionales;

    15) Reglamentar y administrar los servicios de practicaje y pilotaje;

    16) Hacer cumplir las disposiciones de las autoridades sanitarias y de las vinculadas a la limpieza de los puertos;

    17) Llevar el Registro Nacional del Personal de la Navegación, el que comprenderá el Registro del Personal Embarcado y el del Personal Terrestre de la Navegación;

    18) Proponer al comandante en jefe de la Armada los requerimientos que, sobre conocimientos mínimos en lo relativo a seguridad de la navegación, debe reunir el personal de la marina mercante y el personal navegante en general. Otorgar los certificados de habilitación correspondientes a dicho personal y al que desempeña tareas afines a la navegación;

    19) Determinar la dotación de seguridad de los buques;

    20) Colaborar en los servicios de faros, balizas y señales marítimas y fluviales;

    21) Atender y dirigir el servicio de radio comunicaciones para la seguridad de la navegación y en salvaguarda de la vida humana en el mar y el servicio de radiodifusión para la seguridad de la navegación y colaborar con el Servicio de Hidrografía Naval en el suministro de informaciones de carácter meteorológico e hidrográfico y en aviso a los navegantes;

    22) Tener a su cargo las ayudas a la navegación, excepto las que mantengan otros organismos;

    23) Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras substancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

  2. En el ejercicio de la jurisdicción administrativo-policial:

    1) Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, así como también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigación; y deslindar responsabilidades en el orden administrativo, en aquellos casos cuyo juzgamiento no correspondiere al Tribunal Administrativo de la Navegación;

    2) Juzgar las faltas o contravenciones de seguridad náutica;

    3) Juzgar las faltas o contravenciones policiales de seguridad pública dentro de competencia asignada por el Código de Procedimientos Criminales para la Capital Federal y Territorios Nacionales y con arreglo a lo establecido en el título II, sección primera, libro IV del citado código.

  3. Como policía de seguridad:

    1) Mantener el orden público y contribuir a la seguridad del Estado;

    2) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional, a la seguridad interna de los puertos y a la de las vías navegables;

    3) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones;

    4) Identificar a las...

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