Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, junio 2 de 2013.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92), lo dispuesto por los Arts. 11, 17/19 y ccs. del Decreto ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por el apoderado de la agrupación municipal “SAN FERNANDO PUEDE”, del distrito homónimo, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 71 surge que, la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. “b”,

    Art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92.

  2. Que su Declaración de Principios (fs. 3), Bases de Acción Política (fs. 4) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 65/68) satisfacen los recaudos establecidos en los Arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

  3. Que del informe de la Secretaría de Actuación de fs. 72, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (Art. 36 del texto legal citado). IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídico política y de derecho privado a la asociación "San Fernando Puede", del distrito homónimo.

    Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

    1. - Reconocer a la agrupación "San Fernando Puede", del distrito homónimo, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (Arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (Art. 6 del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (Art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un (1) día sin cargo en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado texto legal). 3.- Téngase presente la designación de Nelson R. Rodríguez, Yago Bratosevich, Élida Leissa y Walter Hernán Lasagno como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

    2. -Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle 3 de Febrero n° 705, de la ciudad y partido de San Fernando y por constituido en calle 9 n° 73 ½ - Depto. “C” entre 33 y 34, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

    3. - Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. “b”, Art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.

    Regístrese. Notifíquese Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

    CARTA ORGÁNICA A. NORMAS GENERALES

Artículo 1°

San Fernando Puede, se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.

Artículo 2°: Integran la agrupación municipal San Fernando puede, cuyo sigla es S.F.P, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el distrito de San Fernando que, aceptando las ideas y propósitos orientados de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.

Artículo 3°

Las ideas directrices están enunciadas en la declaración de principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

B.- AFILIADOS

Artículo 4°: Para ser afiliado a la agrupación municipal San Fernando Puede se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) no estar afiliado a otra agrupación municipal ni partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o s/ Decreto 3.631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.

Artículo 5°

Las Solicitudes de afiliación se presentan en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.

Artículo 6°

El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

Artículo 7°

Son derecho de los afiliados: a) peticional a las autoridades partidarias;

b) examinar los libros y registros del partido; c) participar con vos y voto de las asambleas.

Artículo 8°

Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de la relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) contribuir con la cuota afiliación que fijen las autoridades partidarias.

Artículo 9°

Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.0 s/Decreto 3.631/92), o por pérdida del derecho electoral.

Artículo 10

En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

Artículo 11

Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.

Artículo 12

Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético.

A cada afiliado se...

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